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CONVENIOS DE PRESTAMO




CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1490/2001

Apruébase el modelo de Segunda Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF N° 4423-AR a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a redireccionar los fondos no utilizados del Préstamo, a fin de solventar el financiamiento parcial de la ejecución del Plan Nacional de Modernización.

Bs. As., 20/11/2001

VISTO el Expediente N° 3363/2001 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que se gestiona la aprobación de una Segunda Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF N° 4423-AR propuesta para ser suscrita entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Modernización del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de febrero de 1999 se dictó el Decreto N° 102/99, por medio del cual se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo a suscribir entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), destinado al financiamiento parcial de la ejecución del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000.

Que, como consecuencia de ello, con fecha 29 de marzo de 1999 la NACION ARGENTINA y el BIRF suscribieron el Convenio de Préstamo BIRF N° 4423-AR, por medio del cual ese Organismo de Financiamiento Multilateral de Crédito aportaría financiamiento para la ejecución del Proyecto mencionado en el párrafo anterior por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL (U$S 30.303.000).

Que, en virtud de haberse cumplido los objetivos para los que fue diseñado el PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000 y habiéndose utilizado sólo una parte de los fondos disponibles, las autoridades del Gobierno Nacional y del BIRF convinieron utilizar los fondos no desembolsados del Préstamo, a fin de solventar parte de los gestos que genera la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION de la Administración Pública Nacional, considerado de relevante importancia por el Gobierno Nacional.

Que el Proyecto de Modernización del Estado a ser ejecutado mediante la utilización de los fondos remanentes del Préstamo BIRF N° 4423-AR, está destinado a apoyar la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 103 de fecha 25 de enero de 2001.

Que, a fin de iniciar el proceso de redireccionamiento del préstamo original, el 27 de junio de 2000 se suscribió una Primera Enmienda al Convenio de Préstamo BIRF N° 4423-AR, por medio de la cual la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO convinieron incorporar un nuevo componente en el marco del Proyecto original con el objeto de permitir la preparación de la nueva operatoria.

Que, a pesar de no producirse modificación alguna respecto del monto original del Proyecto ni del procedimiento arbitral pactado, corresponde aprobar el texto de la enmienda a suscribir a través del presente acto, en virtud de verificarse un cambio sustancial en cuanto al objeto y destino del Préstamo aprobado por Decreto N° 102/99.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 673 del 18 de mayo de 2001, corresponde a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinar los lineamientos estratégicos de las políticas de modernización de la gestión pública y reforma del Estado y dictar las normas reglamentarias en la materia, así como monitorear la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION, proponer su eventual modificación y entender en su implementación.

Que como consecuencia de ello, la Unidad de Coordinación encargada de la ejecución y administración del Proyecto de Asistencia Técnica Año 2000 fue oportunamente reformada a efectos de llevar a cabo las tareas vinculadas con el Proyecto de Modernización del Estado, y se encuentra funcionando en dicha jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébase el modelo de SEGUNDA ENMIENDA del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 4423-AR a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de TRES (3) Capítulos y CINCO (5) Documentos Adjuntos, destinado a redireccionar los fondos no utilizados del Préstamo, a fin de solventar el financiamiento parcial de la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2° — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir la enmienda cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Desígnase al titular de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Director Nacional del PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del Proyecto, de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo cuya enmienda se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4° — Dispónese que la Unidad Coordinadora del Proyecto conformada en el ámbito de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de ejecutar el Proyecto en las actividades vinculadas con su redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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