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CONVENIOS DE PRESTAMO




CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 865/2000

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en relación con el Proyecto de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA).

Bs.As., 4/10/2000

VISTO el Expediente N° 2002-14075-99-4 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para la realización del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA), a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA).

Que la ejecución del citado proyecto contribuirá a fortalecer la acción que viene desarrollando el MINISTERIO DE SALUD en materia de reforma y modernización del sector salud, con especial énfasis en las tareas de prevención, descentralización y capacitación de los recursos humanos.

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION del MINISTERIO DE SALUD, que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del GOBIERNO NACIONAL.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas, contenidas en el Convenio propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación complementaria.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley Nº 25.148 y el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo, que consta de SEIS (6) Artículos, VEINTIDOS (22) Secciones y CINCO (5) Anexos, para la ejecución del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA) a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000). El Modelo de Convenio de Préstamo en su versión en idioma Inglés forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I; su traducción al idioma Castellano, como Anexo II; la copia autenticada de la versión original en idioma Inglés de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Moneda Unica del 30 de Mayo de 1995 y sus modificaciones de fecha 2 de diciembre de 1997, como Anexo III; su traducción al idioma Castellano, como Anexo IV; la copia autenticada de las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de enero de 1995, revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999, como Anexo V y la copia autenticada de las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial de enero de 1997, revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999, como Anexo VI.

Art. 2° — Facúltase al Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3
°.— Facúltase al Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Créase la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA) en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto y la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 5°
— La Dirección y Supervisión del proyecto estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD a través de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, de quien dependerá la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) que se crea por el Artículo 4° del presente Decreto. El Subsecretario de Programas de Prevención y Promoción ejercerá las funciones de Director Nacional del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA).

Art. 6°
— Facúltase al Subsecretario de Programas de Prevención y Promoción del MINISTERIO DE SALUD para atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA), cuyo Modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 7°
— Facúltase a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a realizar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto, de acuerdo a las Normas de Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF de enero de 1995, revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999, a las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial de enero de 1997, revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999 y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672.

Asimismo, se autoriza a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a suscribir contratos y/o convenios, a celebrarse en el marco del proyecto, con jurisdicciones provinciales y municipales y con organismos públicos y privados.

Art. 8° .— La coordinación ejecutiva de la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGIA) será ejercida por un Coordinador Ejecutivo que será designado por el Director Nacional del Proyecto.

Art. 9°
—Los fondos de contrapartida que el ESTADO NACIONAL debe aportar para atender los compromisos que asume, en virtud del Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD.

Art. 10.
— De acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, para el año 2000, la ejecución de los fondos del Préstamo no deberá superar el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), así como la ejecución de los fondos de contrapartida nacional no deberá exceder el monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). Los valores de ejecución citados precedentemente, serán oportunamente habilitados a nivel de crédito presupuestario dentro de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, y sólo podrán incrementarse en caso que se promuevan compensaciones presupuestarias dentro de la misma Jurisdicción.

Art. 11
. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

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