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CONTRATOS DE PRESTAMO Decreto 615/2003 Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR, con destino al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo




CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 615/2003
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR, con destino al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 21/8/2003
VISTO el expediente N° 3968/03 en DOS (2) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OCAR destinado al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, que se ejecutará por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a las Provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo, en el marco de los objetivos de la Reforma de la Educación Media y del apoyo focalizado a la población de riesgo social y educativo.
Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.
Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 "in fine" de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley N° 25.148, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR con destino al PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos, y los Anexos A, B, y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000.-), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones del Contrato de Préstamo N° 1345/ OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Asígnase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, a través de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la responsabilidad de la ejecución del Programa, de acuerdo a los términos establecidos en el Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1° del presente decreto y desígnase al titular de dicha Subsecretaría, Director Nacional del Programa.
Art. 5° — Facúltase al señor Subsecretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, o al funcionario o funcionarios que él designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1999).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.
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NOTA. Este Decreto se publica sin el Anexo I.La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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