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PRESUPUESTO Decreto 622/2003 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 en Jurisdicción del Ministerio del Interior, para hacer frente a los gastos que demandarán las elecciones de Diputados y Sena




PRESUPUESTO

Decreto 622/2003

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 en Jurisdicción del Ministerio del Interior, para hacer frente a los gastos que demandarán las elecciones de Diputados y Senadores Nacionales.

Bs. As., 21/8/2003

VISTO el Expediente S01:103243/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003, aprobado por la Ley N° 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 7 del 24 de enero de 2003, la Ley N° 25.600 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario hacer frente a los gastos que demandarán las elecciones de DIPUTADOS y SENADORES NACIONALES.

Que la realización en distintas oportunidades de las elecciones nacionales para elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACION, por una parte, y LEGISLADORES NACIONALES, en esta oportunidad, hace necesario prever nuevamente el financiamiento indispensable para llevar a cabo los distintos actos electorales que se realizarán en las distintas Provincias y en el Distrito Autónomo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Ley N° 25.600 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS establece las normas pertinentes relacionadas con las subvenciones destinadas a las campañas electorales y los aportes del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, entre otros aspectos.

Que es necesario modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2003 en Jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que las ampliaciones de créditos expuestas anteriormente pueden ser financiadas con la rebaja de las previsiones destinadas a atender los Intereses Externos en moneda extranjera, los cuales fueron calculados a un tipo de cambio mayor al que resulta de las nuevas estimaciones realizadas a la fecha.

Que las compensaciones expuestas precedentemente implican reducir los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no se encuentra facultado.

Que atento a la urgencia en resolver la situación descripta resulta imperioso adoptar las medidas ineludibles, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2003 de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Gustavo O. Béliz. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García.

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NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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