"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
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"Muy buen post este... Se habla mucho sobre cuestiones de Locacion de viviendas, tema del que somos prisioneros muchos estudiantes, mas que como tales como partes.-
Saludos, BJL.-
PD: Despues dicen que los abogados son buitres... se ve que mucha gente no trata con martilleros"
"Hola! Tengo una consulta sobre la Prorroga de contrato de locacion. A mi me hicieron una prorroga por un año en un contrato de locacion, que vence en Mayo. Ya envie a traves de una Carta Documento que dejaba el inmueble. Mi consulta es: yo dejaria en Marzo el inmueble deberia pagar Indemnizacion?? Como se manejan los tiempos si solo se prorrogo por un año?. Gracias!"
+Ver post citado
Aca te dejo las citas legales:
Art 2: "...Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años..."
Art 7: Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario: a) El pago de alquileres anticipados por periodos mayores de un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) El pago del valor llave o equivalentes.
La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.
ARTICULO 29. — Vigencia. Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público, rigiendo a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Por ende; todo contrato celebrado por menor plazo al fijado por la ley, debe entenderse celebrado por el minimo.-
Las comisiones y demás garantias entregadas en exceso deben ser devueltas (constituiría un enriquecimiento sin causa).-
Como señale arriba; la ley es de orden público.-
Alternativas viables:
1º) Una accion por cumplimiento de contrato
2º) Pedir la nulidad del contrato
3º) Me parece la más viable y sin llegar al litigio; celebrar un nuevo contrato por dos años en el que las partes busquen conciliar las dos posturas (obviamente sin dejar de lado las disposiciones legales).-