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Condominio Sobre Inmueble


Presento El Siguiente Caso: Tres Personas (hermanos) Son Titulares De Una Propiedad Inmueble En Condominio.
Una De Ellas Quiere Que En Un Determinado Espacio Material De La Propiedad Construir Dos Departamentos. Entiendo En Este Caso Que Esa Persona Debe Solicitar El Consentimiento En Los Terminos Del Art. 2681 Del Codigo Civil.
Existe Alguna Posibilidad De Que Esa Inversion (ya Que No Es Un Gasto De Conservacion) Sea Reintegrada Al Condomino Que Va A Realizar Dichos Gastos? Esto Otorga Alguna Preferencia En Un Futura Division Del Condominio?.
Creo Que Existen Muchas Inquietudes En Un Caso Asi... Me Gustarian Opiniones Sobre Que Curso De Accion Seguir.

Saludos Y Gracias....

eribotta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 05/08/09
Voy a pasar por alto el tema administrativo de permiso para la construcción de la obra y sigo con el analisis a la luz de código civil:

Aclarado ese punto, creo que corresponderia fijarse en el Titulo referido al condominio (arts. 2673 a 2755) pero como resulta, a mi escaso entender, insuficiente las normas de dicho capitulo, tb examino el capitulo referido a Edificación y plantación (arts. 2587 a 2593).

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 05/08/09
Creo que el articulo que se aplicaria seria el 2588



Art. 2.588. Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra o plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador o plantador de buena fe, sin que éste pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado o plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno.


Empezado por Jurisprudencia Chaco

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Si un condómino realizó
construcciones en una finca con notoriedad, pudo presumir que sus hermanos estaban de acuerdo con esa ampliación de la cosa, por ello juega la disposición del art.2588 del Código Civil, que obliga al propietario al pago de las indemnizaciones al edificante si ha resuelto hacer suya la obra.

CCCSL1 RS, l000 5774 RSD-112-00 S 31-8-00, Juez LLUGDAR, MARIA G. (SD)
Galassi, Roberto c/ Martín Monzón, Dora Emilia Berti, Wenceslada Monzón y Emilia Monzón s/ Ordinario
MAG. VOTANTES: Llugdar, María G. - Luque, Manuel
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+Ver post citado

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 05/08/09
Depende de que via optes, pero podria promoverse una accion de enriquecimiento sin causa y/o de repeticion, o en su defecto si optaste por la accion de division de cosa comun, dentro de ese expediente promover un incidente de rendicion de cuentas.

Pero por el lado de los hermanos tb ellos pueden promover un incidente de fijacion de canon locativo, porque el otro hermano estuvo viviendo en ese lugar.

Pero yo entendiendo que la fijacion del canon locativo solo puede reclamarse desde el momento que los hermanos reclamaron el terreno, y el hermano poseedor se nego, porque antes de ese reclamo o interpelacion, la posesion ejercida por uno de los condominos beneficia a los demas.

Art. 2.712. Cada uno de los condóminos puede usar de la totalidad de la cosa común y de sus diversas partes como de una cosa propia, bajo la condición de no hacerla servir a otros usos que aquellos a que está destinada, y de no embarazar al derecho igual de los condóminos.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 06/08/09
Las obras realizadas por uno de los condóminos en el inmueble común, sin la conformidad de sus copropietarios, están regidas por los principios sobre la edificación en fundo ajeno (1). De ahí que si los comuneros no piden la demolición de la obra realizada sin su consentimiento, deben reembolsar el valor de los materiales y mano de obra utilizados, que beneficiaron la propiedad, a quien no tenía autorización para hacerla (2). En contra se ha resuelto también que tales gastos debe soportarlos solamente el condómino que los haya efectuado (3)




Apéndice de Notas


(1) CCiv.2ª, 16/12/35, LL 1-345.
(2) CPaz III, 29/4/64, JA 1964-III-529, f. 8745.
(3) CCiv.D, 8/2/63, JA 1963-II-198, f. 6587.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 06/08/09
Art. 2681. - Ninguno de los condóminos puede hacer en la cosa común innovaciones materiales, sin el consentimiento de todos los otros.

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