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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS




CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decisión Administrativa 600/2004

Autorízase al citado organismo descentralizado, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el incremento de doscientos cincuenta cargos en la categoría Investigador Asistente de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico.

Bs. As., 24/11/2004

VISTO el expediente Nº 1052/04, del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 20.464, que establece el Estatuto que rige las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo de la Investigación y Desarrollo, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la formación de recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que resulta necesario recomponer la composición original de la planta correspondiente a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.

Que el primer nivel de la planta corresponde a la categoría Investigador Asistente, en la cual se inicia la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.

Que si bien dicha categoría debería ser la más numerosa, esta situación no ocurre desde hace casi una década, en razón de no haberse realizado regularmente los concursos de ingresos, en algunos casos, y por el congelamiento de vacantes, en otros.

El incremento solicitado permitirá al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) ir recuperando un perfil etario razonable, dado que la composición actual muestra claramente un envejecimiento de la planta.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.827 faculta al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos para los agentes de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico.

Que resulta imprescindible el incremento de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) cargos en la categoría Investigador Asistente de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.

Que esta medida se financiará con el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), incluido un adicional de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 7.146.000) a aportar por el Gobierno Nacional, tal como fuera anunciado por el primer mandatario en su discurso del día 18 marzo de 2004.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 6º de la Ley Nº 25.827.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA al incremento de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) cargos en la categoría Investigador Asistente de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico del Programa 16 – Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica, cuya financiación está contemplada en la Ley Nº 25.827 que aprueba el PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 y en la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 distributiva del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

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