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Decreto 1636/2004
Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a reformular y redireccionar seis préstamos con la finalidad de apoyar la reactivación económica del país.
Bs. As., 24/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0072109/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y 25.820, el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus de los Préstamos Nros. 795/ OC-AR, 1060/OC-AR, 1068/OC-AR, 1164/OCAR, 1192/OC-AR, 899/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a fin de apoyar la reactivación económica del país, y
CONSIDERANDO:
Que en la actual situación es imprescindible la reactivación económica del país y de su actividad productiva, generar empleo e incrementar la competitividad de los productos argentinos.
Que en virtud de la existencia de préstamos que tienen ahora menor prioridad y cuyos fondos se han utilizado sólo en parte, las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) convinieron reformular CUATRO (4) préstamos que cuentan con saldos disponibles y no comprometidos.
Que los préstamos proveedores de recursos son los siguientes: BID Nº 795/OC-AR (Programa de Corredores Viales Nacionales), BID Nº 1060/OC-AR (Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica no Universitaria), BID Nº 1068/OC-AR (Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior) y BID Nº 1164/OC-AR (Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos).
Que con esta reformulación se ampliarán los recursos de DOS (2) programas en ejecución que, en el corto y mediano plazo, pueden tener un impacto importante en los expresados objetivos de reactivación.
Que estos DOS (2) programas que se ampliarán ayudarán a aumentar el crédito y apoyarán obras de infraestructura agrícola en un momento en el que, por un lado, los productos argentinos adquirieron ventajas de precio debido a la devaluación de la moneda pero, por el otro, las empresas no han podido sacar suficiente provecho de estas ventajas dadas las restricciones de liquidez y de capacidad de gasto gubernamental que marcan la coyuntura.
Que los préstamos que recibirán recursos son los siguientes: BID Nº 1192/OC-AR (Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa) y BID Nº 899/OC-AR (Programa de Servicios Agrícolas Provinciales).
Que al producirse modificaciones respecto de los montos originales de los proyectos y programas corresponde aprobar el texto del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus por suscribirse, en virtud de verificarse cambios sustanciales en cuanto al monto y destino de los préstamos aprobados.
Que como consecuencia de ello, debe disponerse lo necesario en cuanto a las Unidades Coordinadoras o Ejecutoras encargadas de la ejecución y administración de los programas y proyectos que se redireccionan y reformulan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus que consta de DOS (2) Artículos y DOCE (12) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a reformular y redireccionar SEIS (6) préstamos, con la finalidad de la reactivación económica del país, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que éste designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Dispónese que las Unidades Coordinadoras o Ejecutoras de cada Programa continuarán desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.
––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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