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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS




[b] CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1764/2005

Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Incorpórase un adicional por reconocimiento de los antecedentes previos al ingreso a la carrera del investigador.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el expediente Nº 4083/04 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que aprueba el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y sus modificatorios, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, en las diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que por el Decreto Nº 2831 del 29 de diciembre de 1992, se incorporaron disposiciones tendientes a compensar las mayores exigencias científicas y de dedicación que demandan las tareas de los científicos de dicho Consejo.

Que el Decreto Nº 22 del 10 de enero de 1996 sustituyó el Artículo 8º de su similar Nº 2831/ 92, dejando sin efecto el adicional por reconocimiento de los antecedentes previos al ingreso a la carrera del investigador.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de los investigadores del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que la presente medida no altera el total del crédito asignado al mencionado Consejo para el Ejercicio 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Incorpórase como apartado 4 del inciso b) del Artículo 7º del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, aprobado por el Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"4. La actividad científica previa al ingreso a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, fehacientemente acreditada, será evaluada académicamente para determinar su equivalencia con informes aceptables anuales a fin de reconocer la procedencia de la liquidación y pago del adicional correspondiente a este último concepto. Facúltase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a reglamentar la aplicación del presente adicional, el que tendrá vigencia a partir del primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca su reconocimiento".
[b]
Art. 2º — La financiación del adicional a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente decreto está contemplada en la Ley Nº 25.967, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 y en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, distributiva del mismo para la Entidad 103-CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
[b]
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

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