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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS




CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Ley 24.729

Modifícase el artículo 44 de la Ley 20.464.

Sancionada: Noviembre 7 de 1996
Promulgada: Noviembre 27 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Agréguese al inciso "d" del artículo 44 de la ley 20.464 como segundo párrafo el siguiente:

"Exceptúanse a los Investigadores Asistentes que, habiendo obtenido informe aceptable por parte de la Comisión Asesora respectiva, la Junta de Calificación y Promoción aconsejó su promoción".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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