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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




[b] CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 331/2007
Modifícanse los Artículos 1º y 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil siete, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Pablo Mosca,
VISTO:
El Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional, este Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la selección de magistrados del Poder Judicial de la Nación, contándose entre sus atribuciones la selección mediante concursos públicos a los postulantes de las magistraturas inferiores, así como el dictado de todos los reglamentos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
2º) Que, además, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 24.937 (modificada por las Leyes Nº 24.939, Nº 25.669, 25.867 y 26.080), este Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejercerá la competencia prevista en la cláusula constitucional "ut supra" referida.
3º) Que, según el artículo 6 del mismo texto legal, este Consejo de la Magistratura actúa, entre otras modalidades, por la actividad de sus comisiones; entre las cuales se cuenta, a tenor de lo normado por el artículo 12, inciso 1º, de la misma preceptiva, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, dentro de cuya competencia se encuentra la designación de jurados, en virtud de lo dispuesto por el artículo subsiguiente.
4º) Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 de la Carta Magna nacional, el artículo 7, inciso 2º, de la citada pieza legal establece expresamente la atribución de este Consejo de dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades atribuidas por aquélla y por la misma Ley, a fin de garantizar una eficaz prestación de la administración de Justicia.
5º) Que, más específicamente, el inciso 9º del mismo precepto recién citado, consagra entre las atribuciones de este Consejo de la Magistratura la de reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos de la presente Ley.
6º) Que el artículo 13 de la Ley arriba señalada, en su apartado "C", si bien establece que el Consejo —a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados— elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad, deja a criterio de la aludida Comisión el criterio en base al cual ésta ha de confeccionar la propuesta respectiva.
7º) Que, por otra parte, la enmienda introducida por la Ley Nº 26.080 excluye a los abogados de la integración de los jurados intervinientes en el proceso de selección de magistrados.
8º) Que la Comsión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, mediante dictamen 36/07, ha aprobado las listas de jurados para los concursos públicos de oposición y antecedentes.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Modificar los artículos 1º y 2º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º: El Plenario —a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial— elaborará periódicamente listas de jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, públicas o privadas, que hubiesen sido designados por concurso y que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, para actuar como jurados en los procesos de selección que se substancien.
Las listas de jurados se elaborarán por especialidades.
A los efectos de confeccionar su propuesta, la Comisión requerirá a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, para que, en el plazo de treinta (30) días, remitan el listado de los candidatos que cumplan con los requisitos arriba señalados.
Dichas instituciones deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades y su conformidad con integrar la lista, así como expresar el modo en que realizaron la selección.
La Comisión correrá traslado a todos los consejeros de los candidatos propuestos por las instituciones recién indicadas, a los efectos de que, sobre dicha base, en el plazo de diez (10) días, cada uno de aquéllos postule [b]a los jueces y los profesores de Derecho que estime pertinentes, los que pasarán a conformar la propuesta que la Comisión pasará al Plenario a los efectos de la determinación de la lista respectiva.
Los consejeros podrán optar por jueces y/o profesores que no figuren entre los candidatos postulados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, siempre y cuando satisfagan los requisitos expuestos más arriba. En tal caso, una vez efectuada la proposición, la Comisión requerirá que, en el plazo de diez (10) días, la institución que corresponda formule las observaciones que estimare pertinentes respecto del candidato en cuestión.
En caso de que un consejero no presente [b]las postulaciones correspondientes, en tiempo y forma, o si lo hiciere parcialmente, la Comisión procederá inmediatamente a efectuar las que fueren necesarias, sobre la base propinada por los candidatos presentados por las entidades arriba especificadas, a fin de cubrir la omisión.
El Plenario, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar las listas en cualquier momento. Una vez elaboradas por el Plenario las nóminas de jurados, la Comisión seleccionará a quienes se desempeñarán como consultores técnicos a los efectos del artículo 38, confeccionando listas por especialidad de acuerdo con la misma metodología descripta más arriba y entre los propuestos por los consejeros".
"ARTICULO 2º: Cada vez que se produzca una vacante, el Presidente y el Secretario de la Comisión deberán sortear en acto público, en días y horas prefijados, cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por dos (2) jueces y dos (2) profesores de derecho, y sus respectivos suplentes. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior, en el orden que fueran desinsaculados, hasta lograr la integración del Jurado. Quienes no sean en definitiva incorporados participarán en los futuros sorteos que se realicen.
Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo —en lo posible— a que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades. En el caso de que el cargo a cubrir tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.
Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial que propondrá en base a las propuestas que cada consejero formule al efecto. En los procedimientos de selección para cubrir cargos en la Cámara Nacional Electoral y en la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado serán vocales de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. En los destinados a llenar vacantes en la Cámara Nacional de Casación Penal participarán, además de dichos jueces de Cámara, quienes integran los Tribunales Orales en lo Criminal y en lo Criminal Federal, sobre la base de las postulaciones efectuadas por cada consejero, tal como más arriba se ha descripto.
No podrán integrar el Jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo".
2º) Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente modificación.
3º) Aprobar, con carácter provisorio, las listas de jurados para los concursos públicos de oposición y antecedentes propuestas en el dictamen 36/07 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Firmado por ante mí, que doy fe.
Regístrese, comuníquese y archívese. — Pablo Mosca.

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