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ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




[b] Administración Nacional de la Seguridad Social

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES

Resolución 39/2007

Dispónese el reconocimiento del carácter definitivo de las prestaciones complementarias correspondientes a los Beneficiarios de la mencionada Caja, pagadas en forma provisoria por la ANSES y transferidas en virtud del Decreto Nº 1327/98.

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-80886073-9-047 y sus Agregados Nº 024-99-80435321-2-500, 024-99-80450675-2-798 y 024-99-81011386- 0-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1327 de fecha 10 de noviembre de 1998, el Acta Acuerdo de fecha 4 de febrero de 1999 celebrada entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES (CAPRECOM) y el Convenio Nº 007 de fecha 2 de agosto de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1327/ 1998 se dispuso que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se haría cargo, con efecto al 1º de septiembre de 1997, del pago de las prestaciones complementarias correspondientes a los beneficiarios de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES (CAPRECOM), quedando comprendidos en lo dispuesto por dicho Artículo la totalidad de los jubilados y pensionados que se encontraban percibiendo el beneficio complementario hasta el 30 de junio de 1998.

Que por el Artículo 3º del Decreto citado se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a relevar y conformar la totalidad de los montos que hubieran sido pagados por CORREO ARGENTINO S. A. a la Caja Complementaria mencionada precedentemente desde la fecha de toma de posesión, a los fines de que se proceda a saldar la deuda de conformidad con el procedimiento fijado en el Artículo 2º del Decreto Nº 617/1998.

Que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo, celebrada el 4 de febrero de 1999 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y CAPRECOM, estableció que la Secretaría mencionada efectuaría las auditorías y validaciones correspondientes, con el objeto de conformar la pertinencia de los listados de beneficiarios de las prestaciones complementarias y de sus montos.

Que por la Cláusula Segunda del Acuerdo prealudido, CAPRECOM se comprometió a continuar con el pago de las prestaciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y de la segunda cuota del sueldo anual complementario de 1998, como así también, las pertenecientes a enero y febrero de 1999; ello, durante el tiempo que demandara la elaboración de los listados, la verificación de los montos y las demás tareas inherentes a hacer operativo, por parte de ANSES, el pago de las prestaciones complementarias.

Que con el objeto de evitar un cese en los pagos de las prestaciones complementarias en cuestión y dado el carácter alimentario que revisten las mismas, el Convenio suscripto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y CAPRECOM Nº 007, vigente a partir del 2 de agosto de 1999, estableció, con carácter provisorio, la efectivización del pago por parte de ANSES y bajo la responsabilidad de CAPRECOM, sujeta a ratificación o rectificación en oportunidad de que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES conforme los listados de beneficiarios y los montos respectivos.

Que la Cláusula Octava del Convenio referido precedentemente dispuso que el resultado de las tareas de control debían ser aprobadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 4 de febrero de 1999.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante Nota SC Nº 193 de fecha 23 de abril de 2003, informó a la Gerencia Administrativa y Técnica dependiente de ANSES que, por intermedio de la Nota SC Nº 491 de fecha 17 de octubre de 2001, dio por cumplido lo instruido por el Artículo 3º del Decreto Nº 1327/1998, acompañando sin observaciones el Dictamen de Auditoría del cual surgían las acreencias y beneficiarios respecto de los cuales ANSES debía hacerse cargo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º del citado Decreto.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) emitió, en el mes de noviembre de 2006, su Informe de Auditoría respecto de la intervención solicitada por la Dirección Ejecutiva de ANSES mediante Nota DN Nº 3259 de fecha 5 de abril de 2006, en los términos del Artículo 104, Inciso i) de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 24.156. Dicho Informe, en su conclusión expresó: "El resultado de la presente tarea genera elementos de juicio que permiten evaluar la decisión a adoptar por la conducción de ANSES, en cuanto a transformar de provisoria en definitiva esta prestación".

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración Nacional emitió el Dictamen GAJ Nº 34.774 de fecha 25 de abril de 2007, por el cual se aconsejó la transformación de provisorias a definitivas de las prestaciones complementarias, en virtud de la intervención satisfactoria oportunamente solicitada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) en el proceso de validación de dichas prestaciones.

Que, asimismo, dicha Gerencia se expidió favorablemente respecto de la procedencia del dictado de un acto administrativo por parte de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, a los efectos de reconocer el carácter definitivo de las prestaciones complementarias correspondientes a los beneficiarios de CAPRECOM, pagados provisoriamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 893/2001.

Por ello,

EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Dispónese el reconocimiento del carácter definitivo de las prestaciones complementarias correspondientes a los Beneficiarios de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES (CAPRECOM), pagadas en forma provisoria por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y transferidas en virtud del Decreto Nº 1327/1998, en razón de los Considerandos expuestos en la presente Resolución.

[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.

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