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Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1790/2004 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)




Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1790/2004

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Procedimiento informático para la reafectación de oficio de los pagos en exceso ingresados por error por los empleadores. Resolución General Nº 1599. Norma complementaria.

Bs. As., 10/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 1599, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un procedimiento informático para la reafectación de oficio de las sumas ingresadas erróneamente en exceso por los contribuyentes y/o responsables, con motivo de sus obligaciones como empleadores.

Que dicho procedimiento tiene por objetivo reducir los reclamos que efectúan los trabajadores y/o usuarios de los distintos subsistemas de la seguridad social, circunstancia que tiende a mejorar la relación fisco administrados.

Que a su vez, fue ideado para ser implementado en distintas etapas y hasta tanto no se finalice con su total instrumentación, este procedimiento será aplicado en forma gradual y optativa por esta Administración Federal.

Que actualmente se encuentra vigente su primera etapa, la cual consiste en la imputación por parte de este organismo del excedente ingresado por el empleador, con destino a uno de los subsistemas de la seguridad social, contra el saldo adeudado por el mismo u otro subsistema, siempre que ambos importes resulten exactamente equivalentes.

Que a efectos de corregir otros errores de imputación en los pagos efectuados por los empleadores, corresponde disponer la apertura de una nueva etapa del procedimiento informático de reafectación de oficio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el procedimiento, regulado por la Resolución General Nº 1599, para la reafectación de oficio de los importes ingresados en exceso contra los saldos adeudados, por los contribuyentes y/o responsables por sus obligaciones como empleadores, también podrá ser aplicado por esta Administración Federal, cuando el excedente ingresado por uno o varios subsistemas de la seguridad social sea igual al saldo adeudado por uno o varios subsistemas de la seguridad social.

Art. 2º — En todos los aspectos no contemplados por la presente será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General Nº 1599.

Asimismo, los subsistemas de la seguridad social comprendidos en el procedimiento informático de reafectación de oficio, que se aplique conforme a lo indicado en el artículo precedente, son los previstos por la citada resolución general, los cuales se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 1790

Los subsistemas de la seguridad social comprendidos en el procedimiento informático de reafectación de oficio, son los que se detallan a continuación:

a) Aportes (código 301):

• Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

• Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

b) Contribuciones (código 351):

• Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

• Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

• Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

c) Aporte (código 302):

• Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

d) Contribución (código 352):

• Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

e) Contribución (código 270):

• Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Vales alimentarios, Ley Nº 24.700.

f) Cuota (código 312):

• Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones.

g) Contribución (código 360):

• Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), Ley Nº 25.191.

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