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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 237/2001
Apruébase el Reglamento de la Escuela Judicial. Objetivos y autoridades. Autoridades políticas. Plenario del Consejo de la Magistratura. Autoridades académicas. Régimen presupuestario y disposiciones transitorias.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto y a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil uno, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la presidencia del Dr. Diego J. May Zubiría, los señores consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
1°) Que en el artículo 7°, inciso 11, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), se dispone que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial y dictar su reglamento, en coordinación con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
2°) Que la Comisión mencionada ha elevado un proyecto de reglamento en tal sentido, cuyo tratamiento resulta oportuno y conveniente.
Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de la Escuela Judicial que obra como anexo de la presente.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado por ante mí, que doy fe. — Garrote. — Gersenobitz. — Germignani. — Fernández Moore. — Vítolo. — Kiper. — Chaya. — May Zubiría. — Orio. — Usandizaga. — Quiroga Lavié. — Branda. — Alasino. — Gudiño de Argüelles. — Hirschmann.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL
Capítulo I. Objetivos y autoridades.
Artículo 1°. Objetivos.
Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7°, incisos 11 y 13, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial:
a) La capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo.
b) La formación de los aspirantes a la magistratura.
c) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad.
d) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial.
e) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial.
f) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente.
g) Organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinados a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia.
h) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes.
i) La promoción de actividades de difusión a la comunidad —y para los integrantes de los medios de comunicación, en especial— de temas de interés social vinculados al sistema judicial.
Artículo 2°. Autoridades políticas.
El Plenario del Consejo de la Magistratura y la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial son autoridades políticas de la Escuela Judicial.
Plenario del Consejo de la Magistratura.
Artículo 3°. Atribuciones.
Corresponde al Plenario del Consejo, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial:
a) Aprobar la planificación de los cursos, su valor y sus programas, tanto de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, como de aquellas universidades nacionales o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales, con los cuales se hubieren celebrado convenios en los términos del artículo 4°, inciso h, previo control de la calidad de los mismos.
b) Aprobar la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Escuela Judicial.
c) Autorizar la creación y el lugar de funcionamiento de las Delegaciones Regionales a fin de asegurar condiciones de igualdad para el acceso a los destinatarios indicados en el artículo 1°.
d) Designar al Director Académico, en los términos del artículo 6°, a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
e) Designar al Secretario Académico, en los términos del artículo 9°, a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Artículo 4°. Atribuciones.
Corresponde a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial:
a) Someter a la aprobación del Plenario del Consejo la planificación de los cursos, su valor y los programas de estudio de las distintas asignaturas y los contenidos curriculares de cada actividad a propuesta del Director Académico, en los términos de los artículos 8°, inciso f, y 16, inciso a.
b) Someter a la aprobación del Plenario del Consejo la estructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Escuela Judicial, en los términos de los artículos 8°, inciso g, y 16, inciso c.
c) Aprobar el plan anual de actividades, en los términos de los artículos 8°, inciso d, y 16, inciso b.
d) Proponer al Plenario del Consejo la fijación de la sede administrativa de la Escuela y el lugar de funcionamiento de las Delegaciones Regionales creadas en los términos del artículo 3°, inciso c.
e) Designar a los Delegados Regionales, a propuesta del Director Académico.
f) Aprobar el Reglamento interno elaborado por el Consejo Académico, en los términos del artículo 16, inciso e.
g) Aprobar la memoria anual de la Escuela preparada en los términos de los artículos 11, inciso j, y 16, inciso d.
h) Firmar convenios con universidades públicas o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la Escuela.
i) Proponer becas para magistrados o funcionarios para su perfeccionamiento en otros institutos de capacitación jurídica nacionales o extranjeros.
Artículo 5°. Autoridades académicas.
Son autoridades académicas de la Escuela el Director, el Secretario y el Consejo Académico.
Director Académico.
Artículo 6°. Designación.
El Director Académico deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Será designado, previo concurso público que sustanciará la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en el cual se tomarán en cuenta los antecedentes de los aspirantes y se evaluará el plan de trabajo relativo a la capacitación judicial en materia jurisdiccional y organizacional, así como a la gestión administrativa de la Escuela.
Artículo 7°. Duración, dedicación y remuneración.
Será designado por cuatro años, que podrán prorrogarse por períodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Plenario del Consejo cumpliera satisfactoriamente su misión. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, y su jerarquía y remuneración serán determinadas oportunamente.
Artículo 8°. Funciones y Deberes.
Son funciones y deberes del Director Académico:
a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo.
b) Administrar en forma conjunta con el Secretario Académico los recursos presupuestarios asignados a la Escuela Judicial. Esta tarea será supervisada por la Comisión de Administración y Financiera con acuerdo a las normas vigentes en el Poder Judicial, debiendo rendir cuentas —por lo menos— una vez al año.
c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15.
d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado, en los términos del artículo 4°, inciso c.
e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela, que será aprobada por el Plenario, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su valor y sus programas, y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
g) Proponer al Consejo Académico la estructura administrativa y el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Escuela Judicial, y elevarlo oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
h) Proponer la creación de Delegaciones Regionales, la implantación de cursos a distancia y la designación de los delegados.
i) Celebrar periódicamente reuniones con los profesores para evaluar la evolución de las actividades referidas a la formación y al perfeccionamiento de los integrantes de la Escuela Judicial.
Secretario Académico.
Artículo 9°. Designación.
El Secretario Académico deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de primera instancia del Poder Judicial de la Nación. Será designado, previo concurso público de antecedentes, que sustanciará la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, sobre la base de un perfil de capacitación judicial, organizacional y académico.
Artículo 10. Duración, dedicación y remuneración.
Será designado por cuatro años, que podrán prorrogarse por períodos iguales sin necesidad de nuevo concurso, si a criterio del Plenario del Consejo cumpliera satisfactoriamente su misión. Ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, y su jerarquía y remuneración serán determinadas oportunamente.
Artículo 11. Funciones y deberes.
Son funciones y deberes del Secretario Académico:
a) Asistir al Director Académico en todas aquellas actividades que tiendan al cumplimiento del objetivo de la Escuela Judicial.
b) Administrar, junto con el Director Académico, los recursos presupuestarios asignados a la Escuela Judicial, en los términos del artículo 8°, inciso b.
c) Coordinar la realización de los cursos y programas docentes de la Escuela Judicial.
d) Suscribir, junto con el Director Académico, los actos y decisiones oficiales de la Escuela Judicial.
e) Realizar los actos administrativos de gestión conducentes para el funcionamiento de la Escuela Judicial.
f) Coordinar las actividades académicas, administrativas y las relacionadas con reuniones o congresos organizados por la Escuela, y participar en las reuniones a las que sea invitada, cuando así lo disponga la Dirección.
g) Coordinar con los Delegados Regionales las actividades académicas y administrativas que se desarrollen o proyecten en su jurisdicción.
h) Cursar las citaciones y el orden del día para las reuniones del Consejo Académico.
i) Asistir a las reuniones del Consejo Académico, de las que labrará las actas.
j) Preparar la memoria anual para su consideración por el Consejo Académico.
Consejo Académico.
Artículo 12. Integración El Consejo Académico estará integrado por:
a) Un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo presidirá y será designado por el Presidente de dicho Tribunal.
b) Tres magistrados del Poder Judicial de la Nación, propuestos por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
c) Tres abogados de la matrícula federal: dos propuestos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y uno por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
d) Dos legisladores de la Nación: uno propuesto por el Senado y otro por la Cámara de Diputados de la Nación.
e) Tres profesores universitarios: uno de derecho público, uno de derecho privado y un especialista en organización y gestión de calidad.
Artículo 13. Designación y requisitos.
Los consejeros previstos en los incisos b) a e) del artículo anterior serán designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Los consejeros deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los consejeros a los que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán ser sustituidos en caso de que incurrieran en tres inasistencias injustificadas consecutivas o cinco alternadas, en el término de un año.
Artículo 14. Duración y retribución.
Los integrantes del Consejo durarán cuatro años en sus funciones, prorrogable por una sola vez por un período similar, con carácter ad honorem. Tendrán derecho a percibir viáticos cuando deban trasladarse fuera de su jurisdicción en razón del cargo. Cesarán en el mismo si antes de ese lapso dejaran de ejercer las funciones que dieron origen a su elección.
No podrán designar personal auxiliar en razón de su cargo, debiendo dar cumplimiento a las prescripciones contempladas en el artículo 16 en forma personal.
Artículo 15. Quórum y deliberación.
El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros y tomará sus decisiones por el voto afirmativo de al menos siete de sus integrantes. Se reunirá por lo menos ocho veces al año a convocatoria del Director Académico, o cuando la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial o cuatro de sus miembros lo consideren necesario.
Artículo 16. Funciones y deberes.
Son funciones y deberes del Consejo Académico:
a) Considerar, a propuesta del Director Académico, la planificación de los cursos, su valor y sus programas.
b) Considerar el plan de actividades para el ciclo anual siguiente propuesto por el Director Académico.
c) Considerar la estructura administrativa propuesta por el Director Académico para el funcionamiento de la Escuela Judicial.
d) Considerar la memoria anual preparada por el Secretario Académico.
e) Elaborar su reglamento interno.
f) Remitir, con su aprobación, la nómina de profesores de la Escuela a la Comisión de Selección de Magistrados para su consideración.
Artículo 17. Delegaciones Regionales.
Las Delegaciones Regionales creadas en el artículo 3° tendrán las siguientes obligaciones y deberes:
a) Coordinar las actividades académicas que se desarrollen en la jurisdicción.
b) Proponer a la Dirección la implementación de cursos específicos de interés para los magistrados, funcionarios y empleados de cada distrito, como así también los que los foros profesionales del lugar propicien en igual sentido.
c) Elevar a la Dirección un informe anual sobre el funcionamiento y las necesidades de cada delegación.
Artículo 18. Régimen funcional.
Serán aplicables al Director Académico, al Secretario Académico y demás personal de la Escuela —con excepción de los integrantes del Consejo Académico que no provengan del Poder Judicial de la Nación— las obligaciones previstas por el artículo 8° del Reglamento para la Justicia Nacional.
Capitulo II. Organización.
Artículo 19. Profesores.
La selección de los profesores de la Escuela Judicial se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito. Percibirán la remuneración y los viáticos que fije —en su caso— la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Capitulo III. Cursos, seminarios, talleres y programas.
Artículo 20. Objetivos.
El objetivo genérico de los cursos y seminarios es el de enseñar y mejorar las destrezas para una resolución rápida, eficiente y justa de los conflictos judiciales.
Son objetivos específicos de los cursos:
a) El perfeccionamiento de la formación adquirida en los estudios de grado y en el área del derecho elegida, con especial atención al impacto de los cambios socioeconómicos, legales y culturales.
b) El análisis y comprensión del medio interno de la Administración de Justicia, los fines propios y comunes de los miembros y los conflictos intrasistémicos.
c) El liderazgo interno y externo referido a las técnicas de conducción personal.
d) El conocimiento de las técnicas de gestión administrativa y de gestión de calidad.
e) El desarrollo de sanas prácticas de administración que alienten un uso eficiente de los recursos públicos.
f) El reconocimiento de las medidas de eficacia y efectividad de la organización.
g) La comprensión de los conflictos extrasistémicos, la adaptación al medio externo y el potencial del cambio.
h) El análisis genérico de la cultura organizacional: tradición, resistencia y potencial del cambio, y modificaciones requeridas sobre la base de los objetivos propuestos.
i) El estudio psicológico, socioeconómico y cultural específico de los niveles sociales generales y de los involucrados en áreas específicas de Administración de Justicia.
j) La formación en derechos humanos, en ética pública y en análisis económico del derecho.
k) El estudio comparado de sistemas judiciales, la utilización de interdisciplina, así como el aprendizaje práctico en sus diversas modalidades.
Artículo 21. Cursos para magistrados, funcionarios y empleados en actividad.
Los cursos y talleres para magistrados, funcionarios y empleados en actividad no tendrán carácter obligatorio. Sin embargo, los cursantes podrán disponer —por lo menos una vez al año— de una semana de licencia con goce de sueldo a los efectos de asegurar su derecho de asistencia a los cursos y talleres.
Los cursos para magistrados y funcionarios del área jurisdiccional tendrán como objeto la actualización de conceptos jurídicos trascendentes y novedosos, o en franca evolución, así como la formación organizacional en términos de gestión de calidad. Los talleres incluirán el análisis de casos e intercambio de experiencias de los asistentes sobre los temas atinentes a la función.
Los cursos para empleados del área jurisdiccional, y para funcionarios y empleados de las áreas administrativa, tecnológica y de apoyo jurisdiccional deberán comprender los temas de actualización propios de cada sector, reforzando su sentido instrumental para el cumplimiento de la misión del Poder Judicial de la Nación y su capacitación en gestión de calidad.
Artículo 22. Cursos para magistrados y funcionarios recién designados. Aspirantes a la magistratura.
Los cursos para magistrados y funcionarios recién designados, como así también los destinados a los aspirantes a la magistratura, serán de índole práctica, con tareas y ejercitación de los asistentes, particularmente referidas a la redacción de sentencias interlocutorias y definitivas, aspectos procesales atinentes al fuero para el que los asistentes han sido designados o han de concursar, las características de la función judicial, reglas de competencia, incompatibilidades, responsabilidades, normas de superintendencia y sistema disciplinario vigente.
Además, en los cursos para magistrados y funcionarios recién designados se incluirá el adiestramiento en el manejo de casos, conducción de audiencias, técnicas para facilitar la conciliación de las partes y métodos alternativos de resolución de conflictos. Asimismo, deberán ser capacitados en sociología organizacional y gestión de calidad. Se visitarán organismos públicos cuya función se vincule a la materia jurisdiccional propia del fuero al que el juez o el funcionario se incorpora.
Artículo 23. Cursos para empleados recién designados.
Los cursos para empleados recién designados tendrán carácter obligatorio. Serán de índole teórica y práctica, con tareas y ejercitación de los asistentes, particularmente referidos a la misión y organización del Poder Judicial de la Nación, y a los aspectos atinentes al fuero o dependencia para la que han sido designados. Comprenderán las características de la función judicial, incompatibilidades, responsabilidades, normas de superintendencia y sistema disciplinario vigente. Asimismo, deberán ser capacitados en sociología organizacional y gestión de calidad.
Artículo 24. Método.
Los programas preparados por los profesores deberán responder a los objetivos mencionados en los artículos precedentes. Los cursos, sean de modalidad presencial o a distancia, deberán desarrollarse con acuerdo a técnicas participativas.
Las propuestas de los profesores deberán incluir: 1) los contenidos de trabajo; 2) la duración y cronograma de actividades; 3) la indicación de la bibliografía general y específica; 4) el régimen de asistencia, y 5) el tipo de evaluación, oral o escrita, pero siempre teórica y práctica.
Capítulo IV. Régimen presupuestario y disposiciones transitorias.
Artículo 25. Régimen presupuestario.
Las actividades de la Escuela Judicial serán financiadas con:
a) Las partidas que anualmente formule el Consejo de lo Magistratura, apruebe la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estén contenidas en la Ley de Presupuesto.
b) Los ingresos derivados de sus actividades específicas.
c) Las contribuciones o aportes que por todo concepto perciba.
La Escuela Judicial estará sujeta al régimen presupuestario y al control financiero que rigen en el Poder Judicial de la Nación por las leyes 24.937 y 24.939, 24.156 de administración financiera, 23.853 de autarquía del Poder Judicial y la ley permanente de presupuesto 11.672. El presupuesto de la Escuela Judicial será proyectado por el Consejo de la Magistratura. — PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

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