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Inspección General de Justicia




Inspección General de Justicia
TASAS
Resolución 5/2001
Establécese que el régimen de moratoria y plan de facilidades de pago previsto por el Decreto N° 1180/2001 comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1992 a 2000 inclusive. Previsiones para la determinación de la deuda en concepto de capital. Plazo para el acogimiento al régimen.
Bs. As., 25/9/2001
VISTO: El Decreto N° 1180 del 14 de septiembre de 2001 por el que se establece para las sociedades por acciones un régimen de moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales correspondientes al año 2000 y períodos anteriores; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de dicho Decreto faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del régimen establecido.
Que atenta la fecha de su publicación, el Decreto referido entrará en vigencia el día 28 de septiembre de 2001, por lo que resulta oportuno dictar la reglamentación pertinente, previéndose que ella entre en vigor en esa misma fecha, a fin de que los interesados dispongan en plenitud del plazo de acogimiento al régimen de moratoria y facilidades de pago, en cualquiera de las modalidades previstas para el mismo.
Que en tal sentido, cabe especificar el plazo de adhesión al régimen, contemplando el receso de actividades administrativas del mes de enero del año 2002. Así también, corresponde prever los períodos anuales adeudados por los que se podrá formalizar dicha adhesión, los mecanismos o modalidades de las presentaciones y un texto uniforme de presentación de adhesión, además de otros aspectos operativos o de implementación tendientes a facilitar la aplicación del régimen.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 1180/01 y los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — El régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1180 del 14 de Septiembre de 2001, comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1992 a 2000, ambos inclusive.
Igualmente podrán acogerse al régimen citado, las sociedades cuyo encuadramiento en el anterior Decreto N° 1103/99, hubiere caducado por alguna de las causales allí previstas, con excepción de la de falsedad de declaración. A tal fin, las mismas solicitarán previamente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la reliquidación de lo adeudado, pudiendo incluir asimismo la tasa correspondiente al año 2000.
Art. 2° — El plazo para el acogimiento al régimen del Decreto N° 1180/01, vencerá el día 25 de febrero de 2002.
Art. 3° — La deuda en concepto de capital, será determinada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de conformidad con las previsiones siguientes:
1) Para las tasas adeudadas por los años 1992 a 1994, ambos inclusive, las sociedades deberán justificar su monto en concepto de capital, informando —en la presentación prevista en el artículo 7°— el importe del capital suscripto (artículo 9°, Decreto N° 1547/78) al 31 de diciembre de cada año inmediato anterior a aquel al que correspondiere la tasa adeudada.
La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA fiscalizará su correcta liquidación conforme a las escalas de capital suscripto e importes de tasas indicadas en el ANEXO I de esta Resolución.
2) Para la tasa adeudada por el período 1995, a los fines del cálculo de su capital se estará a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 360/95 o, en su caso, a la cifra máxima del artículo 4° de dicho ordenamiento.
3) Para las tasas adeudadas por los años 1996 a 1999, ambos inclusive, su capital se determinará conforme a la escala resultante del artículo 4° del Decreto N° 67/96 o, en su caso, en la cifra máxima de dicha escala (artículo 5°, Decreto citado).
4) El cálculo del capital de la tasa del período 2000, se regirá por la escala del artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 55/00 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o, en su caso, por lo dispuesto en el artículo 5° de la misma.
5) Las cifras máximas que corresponderían conforme a los artículos 4° del Decreto N° 360/95 ($ 3.000.-), 5° del Decreto N° 67/96 ($ 800.-) y 5° de la Decisión Administrativa N° 55/00 ($ 2.500.- o el doble del monto de la escala prevista en el artículo 4° de dicha Decisión en el supuesto que contempla su artículo 5°, primer párrafo), no serán de aplicación si, antes de la fecha de su presentación de acogimiento al presente régimen o, simultáneamente con ésta, la sociedad hubiere regularizado la presentación de los respectivos estados contables tomados en consideración por los ordenamientos citados para la liquidación normal de la tasa.
Art. 4° — Los intereses establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 1180/01, se aplicarán sobre el monto del capital de cada tasa adeudada en los supuestos de los incisos 2), 3) y 4) del artículo anterior, desde la fecha de vencimiento de la misma, hasta la fecha de la presentación de acogimiento al presente régimen.
A los fines de su cálculo, se tomarán los vencimientos indicados en el ANEXO II de la presente, resultantes de las fuentes normativas allí citadas.
Art. 5° — Previo a su presentación de acogimiento al presente régimen, las sociedades cuyo encuadramiento en el Decreto N° 1103/99 hubiere caducado (artículo 4° del Decreto N° 1180/01), solicitarán a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la reliquidación de su deuda por tasas anteriores a la del año 2000, objeto de aquel encuadramiento. La misma se emitirá dentro de los CINCO (5) días y deberá ser retirada dentro de dicho plazo por el solicitante o persona especialmente autorizada por él.
La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA imputará los pagos efectuados, determinará el saldo de deuda y aplicará los intereses contemplados en el artículo 2° del Decreto N° 1180/01 hasta la fecha de solicitud de la reliquidación.
A los fines del articulo citado, la fecha de solicitud de emisión de la reliquidación, se tendrá por "fecha de corte", siempre que la presentación de acogimiento al presente régimen, sea efectuada dentro de los CINCO (5) días siguientes al vencimiento del plazo fijado en el primer párrafo de este artículo para el retiro de la reliquidación, ello sin exceder el límite máximo del artículo 2° —25 de febrero de 2002—. Si no se observare el plazo indicado de CINCO (5) días, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA computará, en la emisión de las boletas de pago, los intereses corridos hasta la fecha de efectiva presentación.
Art. 6° — A los fines de la aplicación del artículo anterior, en relación con las causales de caducidad establecidas por los incisos b), c) y d) del artículo 7° del Decreto N° 1103/99, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por operada la caducidad del plan:
1) Respecto a la causal del inciso b) de dicho artículo, en la fecha de vencimiento de la segunda de las cuotas impagas;
2) Respecto a la del inciso c), en la fecha de vencimiento de la cuota impaga que corresponda;
3) Respecto a la del inciso d), en la fecha de vencimiento de la tasa del año 2000 que corresponda conforme a la Resolución N° 579/00 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a saber, el día 4 de agosto de 2000 para las sociedades cuyo cierre de estados contables se hubiere operado entre el 1° de septiembre de 1998 y el 28 de febrero de 1999 y el día 18 de agosto de 2000 para aquellas cuyo cierre hubiere estado comprendido entre el 1° de marzo de 1999 y el 31 de agosto de 1999.
En los casos en que el vencimiento de la tasa impaga del año 2000 haya sido anterior a los vencimientos previstos en los incisos 1) y 2), la caducidad del plan se considerará operada en la fecha que corresponda de las indicadas en el inciso 3).
Art. 7° — El acogimiento a la moratoria y régimen de facilidades de pago, se efectuará mediante la previa solicitud a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de un informe de deuda —que se emitirá y retirará en el mismo acto de requerirse— y la posterior presentación de la declaración jurada de adhesión, a la que deberá adjuntarse el informe de deuda, firmada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes, cuyo texto se aprueba y que, como ANEXO III, integra esta Resolución. No se abonará arancel por ninguno de dichos trámites.
La declaración jurada se formulará por el monto total de capital resultante del informe de deuda previo, con más los intereses aplicables (artículo 2° del Decreto N° 1180/01). En su caso, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA adicionará en las boletas de pago los intereses de financiación previstos en el artículo 8° de dicho Decreto.
En la presentación de la declaración jurada de adhesión, deberá constituirse un domicilio especial que tendrá, a los fines de la misma, de la intimación prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1180/01 y de toda otra notificación, intimación o emplazamiento a que pudiere haber lugar, los efectos establecidos en el artículo 2°, párrafo segundo, de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 ("Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA") sin perjuicio de la atribución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de practicar las respectivas diligencias en la última sede de la sociedad inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
Si la sociedad optare por un plan de facilidades de los previstos en el artículo 3° del Decreto N° 1180/01, su acogimiento al régimen se considerará perfeccionado, con efecto a la fecha de la presentación, mediante el pago a cuenta, dentro de los CINCO (5) días siguientes, del importe correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto consolidado de la deuda o, en su caso, del de la cifra mínima de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) prevista en el artículo 3°, inciso a), in fine, del Decreto N° 1180/01.
En oportunidad de la presentación de la declaración jurada de adhesión, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA emitirá y entregará al firmante de la misma o a persona especialmente autorizada por éste, las respectivas boletas de pago, por los importes que correspondan de acuerdo al plan escogido o, en su caso, al pago único o en DOS (2) cuotas, autorizado por el artículo 7° de dicho Decreto. En el supuesto del artículo 3°, inciso 5), de esta resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA emitirá y entregará las respectivas dentro de un plazo que no excederá los CINCO (5) días contados desde la presentación de la declaración jurada de adhesión.
Art. 8° — El monto consolidado de la deuda y, en su caso, el de las cuotas en que se fraccionare su pago, se tomarán en números enteros, procediéndose a redondear por exceso o defecto, cuando sea igual o mayor a CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) o menor a esta cantidad, respectivamente.
Art. 9° — Todos los plazos previstos en esta Resolución se computarán por días hábiles, excepto los vencimientos de los pagos que deban efectuarse.
Art. 10. — Esta Resolución entrará en vigencia el día 28 de septiembre de 2001. Regístrese como Resolución General. Publíquese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.
ANEXO I: DETERMINACION DE TASAS POR LOS PERIODOS ANUALES 1992, 1993 y 1994.












































CAPITAL SUSCRIPTO (se tomará el correspondiente al 31 de diciembre de cada año inmediato anterior a aquel al que correspondiere la tasa adeudada).

MONTO DE LA TASA

Hasta $ 609,99

$ 30,50

De $ 609,99 a $ 813,32

$ 36,60

De $ 813,32 a $ 1.016,65

$ 48,80

De $ 1.016,65 a $ 1.219,98

$ 61,00

De $ 1.219,98 a $ 1.423,31

$ 73,20

De $ 1.423,31 a $ 1.626,65

$ 85,40

De $ 1.626,65 a $ 1.829,98

$ 97,60

De $ 1.829,98 a $ 2.033,31

$ 109,80

De $ 2.033,31 a $ 4.66,61

$ 122,00

De $ 4.066,61 a $ 6.099,93

$ 244,00

De $ 6.099,93 a $ 8.133,23

$ 366,00

De $ 8.133,23 a $ 10.166,54

$ 487,99

Más de $ 10.166,54

$ 609,99




ANEXO III
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
MORATORIA Y FACILIDADES DE PAGO DE TASAS ANUALES (DECRETO N° 1180/01 Y RESOLUCION GENERAL I.G.J. N° 05/01)
DECLARACION JURADA DE ADHESION
Denominación social:





N° correlativo en IGJ:

CUIT:


Ultima sede social inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:
Domicilio comercial real actual:
En mi carácter de representante legal / apoderado (tachar lo que no corresponda), solicito la adhesión de la sociedad que represento a la moratoria y régimen de facilidades del Decreto N° 1180/01.
Todo el contenido de esta solicitud tiene carácter de declaración jurada.
I.- TASAS ADEUDADAS.- La sociedad reconoce adeudar las tasas correspondientes a los años: .............…………………………………………………………………………..
II.- INFORME PARA LA LIQUIDACION DE LA DEUDA CONSOLIDADA (Art. 3°, inc. 1), Resolución I.G.J. (G) N° 05/01).
Deuda por tasas 1992/1994 (completar sólo respecto de años adeudados; táchese el o los que no correspondan):


















TASA AÑO

CAPITAL SUSCRIPTO AL 31/12 AÑO ANTERIOR

IMPORTE DE LA TASA (conforme escala Anexo I Res. Gral. IGJ N° 05/01)

1992

31-12-91: $

$

1993

31-12-92: $

$

1994

31-12-93: $

$



III.- ACCIONES JUDICIALES FUTURAS Y/O PENDIENTES (Art. 5° Dec. 1180/01). 1.- La sociedad renuncia expresamente a toda acción futura por los pagos que efectuare en cumplimiento del presente régimen de moratoria y facilidades.
2.- La sociedad sí / no (tachar lo que no corresponda) tiene acciones judiciales pendientes como actora o demandada vinculadas a todas o parte de las tasas anuales indicadas en el punto I
3.- (Llenar sólo si hubo acciones judiciales) Ha desistido de acción y derecho / se ha allanado total e incondicionadamente (tachar lo que no corresponda), con asunción de costas y gastos.
Carátula y radicación de las actuaciones judiciales: .................................................. ...........................................
IV.- MONTO CONSOLIDADO - CONDICIONES DE PAGO (arts. 3° y 7°, Dec. 1180/01).
Pagaré $.......... (pesos............................................ ......) por capital e intereses (Art. 2°, Dec. N° 1180/01) en las condiciones siguientes (Marcar la opción elegida):
… Un PAGO UNICO (monto consolidado menos quita de 10%), dentro de los 5 días de la fecha de esta presentación.
… DOS PAGOS mensuales consecutivos iguales (monto consolidado menos quita de 5%), el primero dentro de los 5 días de la fecha de esta presentación y el restante a los 30 días siguientes.
… Un PLAN DE PAGOS consistente en:
A) (Pago mínimo inicial obligatorio)
Un pago a cuenta del 10% del monto consolidado, o de $ 200.-, el que sea mayor, dentro de los 5 días de la fecha de esta presentación; y
B) (Opciones; elegir una):
... cuotas mensuales iguales, sin intereses de financiación (art. 8° Dec. 1180/01) en los vencimientos fijados por I.G.J. conforme al Art. 6° Dec. 1180/01. (Indicar número de cuotas: mínimo 3, máximo 6).
... cuotas, mensuales iguales con los intereses capitalizados del Art. 8° Dec. 1180/01, en los vencimientos fijados por I.G.J. conforme al Art. 6° Dec. 1180/01. (Indicar número de cuotas: mínimo 7, máximo 36).
V.- Declaro recibir en éste mismo acto de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las boletas necesarias para efectuar los pagos a que me obligo.
VI.- DOMICILIO CONSTITUIDO.- La sociedad que represento constituye domicilio en ........................., donde toda notificación que pudiere efectuársele a los fines de esta presentación y régimen de moratoria y facilidades a que adhiere, será válida y vinculante conforme al Art. 2° de la Resolución General I.G.P.J. N° 6/80 (Normas de la I.G.J.), ello sin perjuicio de la atribución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de practicar, con iguales alcances, notificaciones en la última sede social inscripta que se informa.
Buenos Aires,










_______________________________________
Firma y sello de representante legal o apoderado
_________
Aclaración










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