Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Procesal

Condena en costas - Honorarios de abogados


Mi pregunta es, si cuando te condenan en costas, corresponde también pagar los honorarios del abogado de la contraparte.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes dice lo siguiente:
Art. 77. Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito mediante le cumplimiento de la obligación.

horacio_56 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
horacio_56 Ingresante Creado: 08/09/10
Que pasa en un juicio donde una de las partes ha sido condenada en costas, la parte ganadora igual tiene que pagar los honorarios de su abogado es decir el abogado de la parte ganadora tiene derecho a cobrar tanto los honorarios de la parte vencida como de la parte que represento en el juicio. Cambia algo si hubiere acuerdo expreso entre el abogado y la parte ganadora respecto de los honorarios a cobrar.

UMSA
EJA Moderador Creado: 08/09/10
Los honorarios de los abogados y procuradores están regulados por la ley 21.839 (Ley de Aranceles).

Con respecto a tu primer mensaje, la respuesta es sí. Cuando perdés el litigio tenés que afrontar los gastos del proceso -entre ellos, los honorarios del abogado de la contraparte-.

Yendo a tu segunda pregunta, también la respuesta es afirmativa. Para que sea más entendible, te lo resumo así:

El abogado de la parte vencedora puede optar por cualquiera de estras tres opciones (excluyentes entre sí):

1) Convenio de honorarios. Se trata de un monto fijo por la actuación profesional en el proceso, sea expresado o no en porcentajes.
2) Pacto de cuota litis. Es un porcentaje que percibirá el profesional y puede llegar hasta el 40%. Está supeditado al resultado económico del litigio.
3) Regulación del juez. El juez regula los honorarios de todos los profesionales intervinientes en el juicio, entre ellos, los del abogado de la parte vencedora. Los porcentajes están expresados en la ley 21.839.

Sin perjuicio de lo dicho, el abogado de la parte vencedora también cobra lo regulado por el juez de la parte condenada en costas.

Todo ello es legal. Lo que está prohibido es cobrarle dos veces a la misma parte, o sea, cobrarle a tu cliente lo instrumentado en un pacto de cuota litis y esperar la regulación del juez.

Espero que haya quedado claro. Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 08/09/10
Queria aclarar que uno bien puede ser condenado en costas por perder el proceso, y no por ello afrontar con las costas del litigio entero.

Existen costas que caen en cabeza de una parte aunque haya "ganado" el litigio.
Por ejemplo si perdio en un incidente o en un recurso. Por mas que a la larga resulte vencedora en el litigio, las costas por esas etapas procesales seran cargadas por su parte

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
horacio_56 Ingresante Creado: 09/09/10
Empezado por EJA

" Pacto de cuota litis. Es un porcentaje que percibirá el profesional y puede llegar hasta el 40%. Está supeditado al resultado económico del litigio."

+Ver post citado
En el caso de lo estipulado arriba, si el cliente pierde el proceso, corresponde pagar igualmente los honorarios a su abogado en caso de existir entre ellos un Pacto de cuota litis.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Condena en costas - Honorarios de abogados