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Duda sobre procesal penal. Procedimientos especiales y costas e indemnizaciones


Hola! Bueno, estoy preparando procesal penal y m surgieron unos inconvenientes con dos puntos, tengo bibliografia de varios autores pero no encuentro estos temas:


LA EJECUCION
LAS COSTAS Y LAS INDEMNIZACIONES
58 - INDEMNIZACIONES: La reparacion al imputado. Distintos supuestos segun los diversos regimenes legales. Determinacion. Las actuales tendencias doctrinarias y legislativas.


LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
49 - PROCEDIMIENTOS PARA MEDIDAS DE SEGURIDAD: Procedencia. Reglas aplicables. Su recepcion en los diversos ordenamientos legales y en los proyectos de reforma.

Si alquien m puede pasar algo sobre esto o m dic dond encontrarlo seria barbaro porq son los unicos puntos en q tengo problemas.

Desde ya... Graciias!

lu_sindoc UNLP

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 11/02/10
En el primer punto se debe hacer hincapié en aquella sentencia rescisoria que declara la absolución del condenado. Evidenciándose que el hecho no existió o que el acusado no lo cometió.
Esta es la manera expresa de reconocer el error judicial incurrido en juicio, cuyas consecuencias civiles se producen precisamente por tal condena injusta (léase Recurso de Revisión).
Aquí se ordenan las reparaciones pertinentes por los daños y perjuicios, por parte del Estado.

El maestro Clariá Olmedo en su tercer tomo de "Derecho Procesal Penal" Rubinzal-Culzoni, Edición 98', señala los siguientes cuatro presupuestos para que se lleven a cabo tales indemnizaciones:

a) Sólo corresponde al erróneamente condenado o a sus herederos
forzosos, quienes son también titulares de la pretensión indemnizatoria
que conforme al Código Civil pueda hacerse valer
contra los que resultaren responsables del daño sufrido, aunque
no lo declare la sentencia.

b) La reclamación debe ser instada oportunamente por el interesado.
Si éste es el impugnante, debe hacerlo al interponer la demanda
de revisión. En caso contrario, el interesado debe presentar el
reclamo ante el tribunal rescindens para el caso de que resuelva
como rescisorio sin reenvío, o mientras esté en trámite el procedimiento
rescisorio antes de vencer el plazo de citación a juicio.
Se trata de una cuestión civil inserta en el juicio penal, de carácter
accesorio y eventual, cuyo contradictor es el representante
ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la intervención del Ministerio
Fiscal.

c) El condenado debe haber soportado encierro, vale decir haber
sufrido la pena privativa de la libertad impuesta. Los últimos
códigos suprimen esta condición, fundados en que lo que se
repara es la condena injusta, con o sin encierro,

d) El condenado no debe haber contribuido, con su culpa o dolo,
a provocar el error judicial. Rige un criterio sub jetivo, y por
ello distinto al de la revisión.
Además, junto con la absolución puede ordenarse la restitución de
la suma pagada en concepto de pena. Si se presenta el actor civil o es
citado al proceso de reenvío también puede resolver sobre la restitución
de lo pagado en concepto de indemnización.


Ahora en cuanto a lo segundo que peticionas, te doy aviso que el respectivo punto en el programa de la materia esta antiquísimamente desactualizado. No obstante, en la mesa de examen, apelaría por ejemplo al proceso de menores con la ley 13634 y sus modificatorias. Y también leería los artículos 517 al 519 del código ritual.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 11/02/10
Gracias LEX7! Me parecía q se refería a eso pero no estaba segura! Muchas gracias!
Voy a tener en cuenta lo q m decís del 2do punto... no solo eso esta desactualizado en el programa :S

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 11/02/10
De nada. No te olvides que respecto a la Indemnización se comprenden cualquier tipo de condenas. Incluye, por consiguiente, a las que imponen multa o inhabilitación, resultando indiferente, cuando se trata de penas privativas de la libertad.
Y que la reparación debe ser integral. Comprendiendo tanto el daño material como moral (art.1078 CC), de modo que corresponde computar, particularmente, la duración del eventual encarcelamiento y las consecuencias personales, familiares y sociales derivadas de la condena. Obviamente todo ello debe haber sido experimentado por el agraviado.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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