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Convenio De Honorarios Sucesión, Puede El Juez Regular Honorarios?


Hola a todos los colegas y estudiantes del derecho!!!!!, es la primera vez que escribo en este foro, he leído mucho y sus opiniones son muy distinguidas para todos nosotros porque realizan aportes colaboran desinteresadamente, les cuento que hace 4 años que ejerzo esta profesión y el tema puntual que le voy a dejar para que ustedes les sirva de experiencia como tb si tiene alguna opinión o/y sugerencia será muy agradecida y bienvenida de mi parte: se trata de una sucesión que tramite en la provincia de Córdoba, el tema es complejo debido a que los mismos bienes que efectué el inventario, avaluó y tasación fueron objeto de una donación 6 años antes de que yo realizara el trabajo, pero esa donación fue realizada por el causante que estaba en un juicio de insania 5 años antes de celebrar la escritura de donación, por otra parte la donación nunca se inscribió definitivamente en el registro de la propiedad, tuvo inscripciones provisorias y varias prorrogas que se dejaron vencer, es decir caducaron de pleno derecho 2 años antes de que yo hiciera la sucesión, mi planteo es que efectos tiene frente a terceros una inscripción provisoria caduca???por otra parte antes de que los entonces clientes me revocaran poder, terminado mi trabajo(solo me restaba inscribir los bienes en el registro de la propiedad) firmamos un convenio de honorarios acordando honorarios en el diez por ciento del valor real de los bienes y que por falta de experiencia y porque la ley no lo exige solo lo firmamos en el pie de la segunda hoja, hoy estoy en juicio por demanda de cumplimiento de contrato,( pese a las frecuentes llamadas del abogado de mis entonces clientes amedrentándome para que no se me ocurra reclamar mi legitimo crédito)y los demandados en su contestación afirmaron que nunca sus clientes firmaron nada, reconocen la firma pero alegan que la primer hoja fue sustraída y agreda por mi, situación que en principio me hizo perder el raciocinio y me provoco ulceras, momentos que con esta profesión uno se va haciendo más frio, lamentablemente para mi este caso es una desilusión, el tema es que yo ofrecí pericial caligráfica para que se acredite que la tinta, formato, letra, hoja, contemporaneidad entre la 1º hoja y la 2º, el convenio se leyó y entendió y firmo delante mío, no me lo esperaba, en fin, mi duda es si el juez puede desconocer el convenio y regular el y en su caso con que fundamentos?? Los demandados invocan en el derecho los arts., 1071, 953, 954, 1627, pero ya estamos en la etapa del alegato y no probaron nada al respecto(porque aparte de mentir hay que acreditar lo que uno afirma), desde ya muchas gracias por poder compartir mi experiencia, espero opiniones!!!

ivas2011 UNC

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 14/01/11
Con respecto a la mentada anotación provisoria de la escritura de donación, ella se da por un breve plazo de 5 o 6 meses, al menos asi es en mi pago -formosa- y transcurrido ése término sin que haya operado la inscripción definitiva, caduca, se tiene por no presentado, no vale, caput.

UNC
ivas2011 Ingresante Creado: 14/01/11
Ante todo muchisimas gracias mordisco??valoro mucho tu opinón!!!te cuento q he adquirido libros de derecho registral, y la ley nacional 17.801 comentada, a la cual se adaptan las leyes provinciales, y al respecto la claridad del escribano Gabriel Ventura expresa que las anotaciones e incripciones provisorias, te pego una sintesis que realice, (lo q esta en verde es lo q resalte a tales fines)lo que intepreto es que respecto de mi trabajo-tramite sucesorio- me es inoponible esa inscricpión provisoria caduca-, (de los bienes donados) porque como de manera presisa vos indicas es como sino no se hubiera presentado, más alla que el derecho real nace fuera del registro de la propiedad, es inoponible frente a terceros sin su inscripción o ella provisoria y caduca, según dispone el 2505 del Código Civil, es decir mi trabajo surtio plenos efectos juridicos, los demandados alegan que existia OBJETO IMPOSIBLE esto no es real ya q sino me revocaban poder les inscribia los bienes a nombre de los herederos, espero estar bien orientada, muchas gracias!!!
[FONT='Cambria','serif']Art. 37 ley 17.801.- Caducidad de las inscripciones y anotaciones [/font][FONT='Cambria','serif']Art. 37.- [/font][FONT='Cambria','serif']Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por los que, en su caso, establezcan leyes especiales:[/font]

[FONT='Cambria','serif']a. [/font][FONT='Cambria','serif']la inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare; [/font]
[FONT='Cambria','serif']b. [/font][FONT='Cambria','serif']b) las anotaciones a que se refiere el inc. b) del art. 2, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. [/font]

[FONT='Cambria','serif']Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.[/font]
[FONT='Cambria','serif']En la norma cuyo análisis abordamos seguidamente, se regulan las caducidades de los asientos registrales, tema que, como habíamos expresado en oportunidad de estudiar el art. 36, se relaciona íntimamente con LA PÉRDIDA DE EFICACIA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES, pero que a diferencia de la norma citada que reglamenta los asientos de cancelación, en ésta, en cambio, se trata de la INEFICACIA DEL ASIENTO POR HABER PERIDO VIGOR AL VENCERSE EL PLAZO DE SU VIGENCIA.- [/font]
[FONT='Cambria','serif']Hay CADUCIDAD, pues cuando el asiento pierde eficacia por el solo transcurso del tiempo sin que se haya renovado. De este enunciado surge una de las características fundamentales de la caducidad: es automática y no exige solicitud ni invocación de ningún interesado. Igualmente tampoco requiere, necesariamente, la redacción de algún asiento o actuación concreta por parte del Registro. Una buena lectura técnica permite visualizar, al computar los plazos, si el asiento tiene o no vigencia registral. Por ello, no es menester ninguna constancia, ni dar de baja el asiento caduco mediante cruzamiento. [/font]
[FONT='Cambria','serif']En el decreto-regl. 2980/80, esta situación se encuentra expresamente contemplada en el art. 81, que, luego de referirse a las caducidades del art. 2º inc. b) de la ley 17.801, agrega que”… no requiriéndose para ello nota especial”.-[/font]
[FONT='Cambria','serif']Es importante tener presente que no es lo mismo caducidad que la prescripción.- Aún cuando en la jerga registral suele aplicarse a los plazos de esta norma el calificativo de prescripción, esta sinonimia carece de fundamento jurídico, dado que lo único que tiene en común la prescripción y la caducidad es que las dos extinguen facultades por el transcurso del tiempo. Pero hay entre ambas grandes diferencias, que la doctrina tiene determinadas, y que la que más nos interesa en este caso es la necesidad de invocación y solicitud expresa que extingue la prescripción.-[/font]
[FONT='Cambria','serif']Para empezar; la prescripción extingue el derecho en lo sustantivo, restando sólo una obligación natural, tal como lo dispone el art. 515, inc. 2º del Cód. Civil, mientras que la caducidad, en el ámbito registral sólo extingue los efectos publicitarios del asiento, y, con ello, su lógica consecuencia en la OPONIBILIDAD. El derecho en sí permanece incólume y la caducidad de su registración no haría mella en su ejecutividad, como no que sea, para efectivizarse, deba oponerse a terceros (art. 2505, Cód. Civil y 2º, ley 17.801).[/font]
[FONT='Cambria','serif']La prescripción extintiva o liberatoria requiere invocación expresa por quien se beneficie con la liberación, como lo dispone el art. 3964 del C.C., mientras que la caducidad actúa, enervando el derecho o la prerrogativa por la colocación registral en nuestro caso, con el solo transcurso del tiempo y no necesita ser invocada ni esgrimida.-[FONT='Cambria','serif'][1][/font][/font]
[FONT='Cambria','serif']El legislador con buen criterio acude a la enumeración, determinado con precisión qué derechos y qué medidas caducan y sus plazos, para poder hacer aplicable en el ámbito registral la pérdida de vigencia de los asientos por el transcurso del tiempo. Sin embargo corresponde aclarar que tal enumeración no es taxativa, puesto que habrían quedado casos que, por la lógica del sistema, también constituirían supuestos de caducidad. En efecto, tanto las anotaciones provisionales a las que se refiere el art. 9º, inc. b), que concede un plazo para la subsanación de las falencias que hubieren resultado de la calificación registral, como el plazo concedido para el otorgamiento de los actos de mutación jurídico-reales a los que se refieren los arts. 24 y 25, constituyen también supuestos de caducidad.- [FONT='Cambria','serif'][2][/font][/font]


[FONT='Calibri','sans-serif'][1][/font][FONT='Times New Roman','serif']Lacruz Berdejo- Sancho Rebullida, Derecho Inmobiliario Registral, p. 295; Moisset de Espanés, Curso de Obligaciones, t II, ps. 422 a 425; Mazzei dice: “Las caducidades registrales operan ipso iure y no importan necesariamente una relación con el derecho inscripto (puede extinguirse el asiento pero no el derecho). Su operatividad es automática y no necesita petición alguna para perder vigencia” (Principios registrales. Tracto Sucesivo abreviado, p. 161).- Gabriel B. Ventura, Ley 17.801. Registro de la Propiedad Inmueble. Comentada. Anotada. Hammurabi, 200- p. 451.- [/font]
[FONT='Times New Roman','serif'][/font]

[FONT='Times New Roman','serif'][FONT='Times New Roman','serif'][2][/font][/font][FONT='Times New Roman','serif'] Moisset de Espanés, Publicidad Registral, 2º Ed., p. 88.- Mismo autor, p. 452.-[/font]

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 15/01/11
Es así amigazo, no hay vueltas que darle, al menos así lo interpretan los del registro, yo día por medio paso por el registro y solicito matrículas en el archivo, y las veces que pregunte a los del registro y a los escribanos con quíenes trabajo, me dicen lo mismo.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 15/01/11
Jurisprudencia de Mendoza:
CIVIL Y COMERCIAL - TERCERIA DE DOMINIO EMBARGO-
CADUCIDAD-INSCRIPCION PROVISIONAL-BOLETO DE COMPRAVENTA

El boleto de compraventa no resulta oponible al presunto posterior embargante, cuando al momento del embargo la inscripción provisoria había caducado. A los
efectos de la caducidad, la extinción de la anotación se produce de un modo absoluto, y la caducidad produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros. Al caducar una anotación preventiva, ésta queda anulada, extinguida, debe estimarse como si nunca se hubiese realizado.

DI LEO DE SARANITI, M.A. EN J: 113.076 BANCO FEIGIN S.A. C/ VICENTE A. DI LEO Y OTS. S/ EJECUCIóN CAMBIARIA - TERCERíA DE DOMINIO (Nº Fallo 98190321)(Nº Expediente 118538)(Ubicacion S083-139)

Mag. : GARRIGOS-STAIB-BARRERA - 18/11/98 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

UNC
ivas2011 Ingresante Creado: 15/01/11
Sinceramente en mi primer excelente experiencia en un foro estoy muy agradecida por todas las opiniones y aportes que son muy importante y colaboran increiblemente, les cuento que me especializo en materia previsonal y daños y perjucios, por favor si alguien necesita algo lo que sea estoy a su entera disposición, me encantaria poder ayudar es una gran satisfacción para mi.-
Muchisimas gracias por la cita del fallo!!!!! lo voy a mencionar en el alegato, si les interesa les voy a ir contando sobre este caso y todo lo que sea mi experiencia y les sea util lo publico.-
Mordisco, es tal cual vos mencionas, antes de empezar a ejercer trabaje dos años en una escribania, y algo llegue a aprender sobre materia registral, más lo q estudiamos en la facu y lo q vengo estudiando pero mi gran duda radicaba en porque ¿alguien -abogados de mis ex-clientes-pueden pretender dejar sin efecto un trabajo terminado- (juicio sucesorio) y eludir el pago convenido con un argumento tal endeble como lo es la existencia de una donación(con la referida inscripción provisoria caduca, cuyos bienes seguian en cabeza del causante al tiempo de efectuar la manifestación de bienes) y que tiene consecuencias puramente juridicas, no le encuentro explicación salvo chicanear y dilatar el pago, espero opiniones suyas que para mi son muy relevantes!!!colegas que tengan un excelente fin de semana!!!!saludos!!!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 16/01/11
Gracias por los puntines, pero no hacia falta, y yendo a lo nuestro, solicite sanción por temeridad y malicia al abogado

UNC
ivas2011 Ingresante Creado: 17/01/11
Hola, como estas?si considero necesario agradecerte porque es muy importante tu ayuda, y el fallo q me enviaste es de suma importancia para el caso.-Tenes razón en cuanto al pedido porque existe de manera contundente y palmaria la mala fe de los letrados de mis ex-clientes, asi me habilita la disposicion del código de procedimientos de la pcia de Córdoba,
Probidad y buena fe
artículo 83:
Artículo 83.- Las partes, sus letrados y apoderados, deberán actuaren el proceso con probidad y buena fe. El incumplimiento de estedeber, o la conducta manifiestamente maliciosa, temeraria, dilatoriao perturbadora será sancionada, a petición de parte, de la siguienteforma:1) Si se tratare de la parte, con una multa de hasta el treinta porciento del valor económico del litigio, o de hasta cien jus en casoque no lo tuviere.2) Si se tratare del abogado o procurador, con una multa de hasta eltreinta por ciento del máximo de los honorarios posibles para eltipo de actuaciones de que se trata.La sanción, que será dispuesta en la resolución que pone fin a lainstancia o al juicio, podrá ser aplicada a la parte, a su letradopatrocinante, a su apoderado, o a todos conjuntamente, y lo será afavor de la contraparte.La resolución será recurrible.

Espero que asi lo entienda V.S.; ya que como te conte estamos en la etapa del alegato y los demandados no produjeron pruebas, que hagan a sus dichos, (salvo la confesional mia, que lejos de ayudarlos a sostener las falsedades de todo lo que alegaron no probraron nada).-
saludos mordisco!!!

UNC
ivas2011 Ingresante Creado: 01/02/11
Hola mordisco, como estas? te molesto por lo siguiente, el fallo que me pasaste quiero citarlo en el alegato pero no puedo ubicar el fallo completo, existe alguna posibilidad de que lo tengas y me lo puedas facilitar??agradeceria muchisimo tu ayuda. saludos!!!!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 02/02/11
En la página Web de
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
coloca en término de búsqueda CADUCIDAD*INSCRIPCION (separadas por un asterisco) y vas a observar varios sumarios jurisprudenciales: Ej
Si el escribano entendía que la calificación registral había sido errónea tenía que solicitar la prórroga de la inscripción provisoria del documento para conservar la prioridad de la presentación del documento al Registro, porque dada la caducidad de pleno derecho de las inscripciones o anotaciones provisionales, por el mero transcurso del plazo estipulado para su vigencia, la requisitoria de la prórroga debe ser previa al vencimiento de dicho plazo primitivo. La omisión no es reparable a posteriori de este acontecimiento, porque en ausencia de renovación oportuna de la inscripción provisional, su plazo ha de entenderse inexcusablemente perentorio, en concordancia con la prioridad eminentemente contingente conferida al documento a su ingreso en el Registro y al carácter excepcional, de interpretación restrictiva, del beneficio de inscripción mismo acordado a un documento prima facie no ajustado a los extremos de legalidad exigibles, según surge de una calificación registral consentida por el interesado. Se comprende, además, que la precariedad de la prioridad que corresponde a un derecho que sólo goza de una inscripción provisional no puede ser apuntalada en forma tardía y, por ello, a expensas de la prioridad definitiva alcanzada por otro derecho, que la tenía sólo condicional (arg. arts. 528 y concs., Código Civil) sujeta a la no supervivencia de aquella inscripción provisional (art 18 inc. b).
CCI Art. 528 ; LEY 17801 Art. 18
CC0201 LP 96737 RSD-177-4 S 26-8-2004 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Notario, Mamberto Martín E. s/ Sta. Inscripción definitiva Esc. 104 año 99
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Si el escribano entendía que la calificación registral había sido errónea tenía que solicitar la prórroga de la inscripción provisoria del documento para conservar la prioridad de la presentación del documento al Registro, porque dada la caducidad de pleno derecho de las inscripciones o anotaciones provisionales, por el mero transcurso del plazo estipulado para su vigencia, la requisitoria de la prórroga debe ser previa al vencimiento de dicho plazo primitivo. La omisión no es reparable a posteriori de este acontecimiento, porque en ausencia de renovación oportuna de la inscripción provisional, su plazo ha de entenderse inexcusablemente perentorio, en concordancia con la prioridad eminentemente contingente conferida al documento a su ingreso en el Registro y al carácter excepcional, de interpretación restrictiva, del beneficio de inscripción mismo acordado a un documento prima facie no ajustado a los extremos de legalidad exigibles, según surge de una calificación registral consentida por el interesado. Se comprende, además, que la precariedad de la prioridad que corresponde a un derecho que sólo goza de una inscripción provisional no puede ser apuntalada en forma tardía y, por ello, a expensas de la prioridad definitiva alcanzada por otro derecho, que la tenía sólo condicional (arg. arts. 528 y concs., Código Civil) sujeta a la no supervivencia de aquella inscripción provisional (art 18 inc. b).
CCI Art. 528 ; LEY 17801 Art. 18
CC0201 LP 96737 RSD-177-4 S 26-8-2004 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Notario, Mamberto Martín E. s/ Sta. Inscripción definitiva Esc. 104 año 99
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

1) Muestra sumario B255360
2) Muestra sumario B255361
3) Muestra sumario B3351264 (espectacular)

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 02/02/11
No salió bien lo que transcribi porque la herramienta del QUOTE del portal no funciona correctamente.
Pero el decreto reglamentario es bien claro, y tambien esta jurisprudencia sintetizada
Muestra sumario B3351264
La forma correcta de citarla
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B3351264 Voces: Caducidad - Inscripción - Provisoria.

"No solicitando el plazo de prórroga de la inscripción provisoria se produce de pleno derecho la caducidad de la inscripción, que decae por el mero transcurso del tiempo, sin ser necesaria una declaración al efecto ni practicar asiento registral al efecto."

CC0001 LM 1100 RSI-143-6 I 24-8-2006, Juez ALONSO (MI)
CARATULA: Consorcio de Propietarios Ramon Falcon 1542 Ramos Mejía c/ Lopez, Marcelo y Otra s/ Cobro ejecutivo dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso

UNC
ivas2011 Ingresante Creado: 05/02/11
Mordisco, como estas'?entre en la página q me brindaste y tal cual encontre varios sumarios q me van a ser de gran utilidad, ahora si estoy mas tranquila!!!un millon de gracias y es poco, gracias por brindar tu tiempo y ser tan gentil, de verdad, estoy sorpredida de q aun existan personas tan solidarias.- y ya te voy a contar q pasa en este caso!saludos!!!!

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