Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 426/2002

Reglamentación del Decreto N° 1836/2002, modificado por el Decreto N° 2167/2002.

Bs. As., 13/11/2002

VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Decreto 905/02 s/Proyecto de Reglamentación Temas FCI" y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1836/02, con fecha 1° de octubre de 2002, la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 417 estableciendo las pautas que los órganos activos deben seguir en relación con el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1836/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.

Que con fecha 28 de octubre de 2002 se dictó el Decreto N° 2167 que modifica los Decretos N° 905/02 y N° 1836/02.

Que en el Decreto N° 2167/02 se aclara que, también, los saldos de depósitos reprogramados constituidos originalmente en pesos y de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) están alcanzados por las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 1836/02.

Que, asimismo, en el primer decreto mencionado precedentemente se otorga un trato igualitario a todos los que hubieran optado por los bonos del Decreto N° 905/02 haciendo extensiva la opción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 1836/02 a los titulares de depósitos reprogramados que suscribieron "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007".

Que mediante el Decreto N° 2167/02 también se incluye en la operatoria establecida en el artículo 18 del Decreto N° 1836/02 a los fondos líquidos provenientes de distintas alternativas de inversión tales como Fondos Comunes de Inversión y Letras del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC).

Que adicionalmente el decreto citado dispone que las opciones establecidas en el Decreto N° 1836/02 serán extensivas a los titulares de depósitos reprogramados en las entidades financieras encuadradas en el artículo 35 bis de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias o suspendidas en los términos del ar-tículo 49 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de otorgar a los clientes de estas entidades idéntico tratamiento que el dispensado en oportunidad del canje dispuesto por el Decreto N° 905/02.

Que con fecha 7 de noviembre de 2002 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la comunicación "A" 3797 que reglamenta el Decreto N° 2167/02 y la Resolución N° 558/02 del Ministerio de Economía y establece que cuando se trate de certificados o de bonos correspondientes a fondos comunes de inversión, las opciones mencionadas en dicha norma deberán ser ejercidas por el cuotapartista a través de la respectiva soledad gerente conforme la reglamentación que establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811, el artículo 4° del Decreto N° 1836/02 y el Decreto N° 2167/02.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 58 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001):

"ARTICULO 58 — A los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1836/02 modificados por el Decreto N° 2167/02, los órganos de los Fondos deberán, entre otros mecanismos, realizar una publicación en un diario de amplia difusión hasta el 18 de noviembre de 2002 inclusive o realizar una comunicación por medio fehaciente que acredite la recepción por el cuotapartista a más tardar el 18 de noviembre de 2002 inclusive, si este medio fuere más conveniente. Asimismo se deberá acreditar el cumplimiento de la mencionada publicación o comunicación fehaciente dentro de los TRES 3) días de realizada la misma".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 53 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001) (conf. Resolución General N° 417/02), el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 53. — A los efectos del ejercicio de la opción de cancelación en efectivo de los certificados, se considerará el saldo establecido en las Comunicaciones "A" 3740 y "A" 3797 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA u otra normativa dictada por dicha entidad que fuera aplicable".

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 54 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias -de las NORMAS (N.T. 2001) (conf. Resolución General N° 417/02), el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 54. — En el marco de lo dispuesto por el artículo 51 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50, y el monto total de los importes cuya cancelación se hubiera solicitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1836/02 modificado por el Decreto N° 2167/02, a los fines de su pago de conformidad con lo establecido en dichos artículos y lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 3740 y "A" 3797 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA u otra norma dictada por esa entidad que fuera aplicable."

Art. 4° — Sustítúyese el artículo 56 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001) (conf. Resolución General N° 417/ 02), el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 56.— Las sociedades gerentes deberán establecer un procedimiento a los efectos de posibilitar el ejercicio eficaz de la opción prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1836/02 modificado por el Decreto N° 2167/02 por parte de los ex-cuotapartistas o cuotapartistas que hubieran optado por cualquiera de los Bonos previstos en los artículos 10, 11 y 12, en virtud de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 9° inciso a), 24 (si fuere el caso) y 30, todos ellos del Decreto N° 905/02.

Art. 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMISION NACIONAL DE VALORES