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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES 

Resolución General 419/2002 

Modificación transitoria del artículo 3° del capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 3/10/2002

 VISTO el Expediente N° 440/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", y

CONSIDERANDO: 

Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. solicitaba a este Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+ 0).

Que el Directorio de esta Comisión con fecha 31 de mayo de 2002 aprobó la Circular N° 3485 de ese Mercado de Valores —con vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre de 2002—, que estableció que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose dicha entidad a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las condiciones de mercado.

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) dios (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones  contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241. 

Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General N° 407 que incorpora en el artículo 33 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2.001), la excepción de carácter transitoria otorgada al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. hasta el 30 de septiembre de 2002, respecto del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), resulta atendible acceder a lo solicitado y prorrogar, con carácter excepcional y transitorio, la vigencia de la misma, atento las garantías que exige el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. a sus Agentes y Sociedades de Bolsa, en función del seguimiento de riesgo intra-día que el mismo efectúe y de las condiciones de mercado. 

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 24.241 y el artículo 6° de la Ley N° 17.811. 

Por ello, 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES 
RESUELVE: 

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 33 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

 "ARTICULO 33. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES" S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de septiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)". 

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha. 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.   

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