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Comisión Nacional de Valores




Comisión Nacional de Valores

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución General 394/2002

Plazo de Presentación de Estados Contables Trimestrales/Anuales al 31/12/2001.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ABAPRA— S/SOLICITUD DE PRORROGA BAL. 31.12", que tramitan por Expediente Nº 156/02, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1º, del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, ha dictado la Comunicación "A" 3465 por la que autoriza un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los regímenes informativos contables con cierre al 31.12.01, estableciendo una prórroga hasta el 25 de marzo de 2002.

Que atendiendo a las especiales circunstancias mencionadas resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.

Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter excepcional un plazo de presentación diferenciado para los sujetos antes referidos hasta la fecha citada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Incorporar como Artículo 27 al Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001) el siguiente texto:

"ARTICULO 27.— Las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorías podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 31 de diciembre de 2001 con fecha 25 de marzo de 2002".

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.

Administracionius UNLP

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