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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 413/2002

Decreto N° 905/2002, Resolución ME N° 92 S/Reglamentación Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 4/7/2002

VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Decreto N° 905/02 s/Proyecto de Reglamentación Fondos Comunes de Inversión", y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 905/02, con fecha 21 de junio de 2002 la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 411 estableciendo pautas generales que los órganos activos deben seguir en relación con el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° de dicho decreto por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.

Que disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ameritan el dictado de nuevas normas complementarias aplicables en el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° del Decreto N° 905/92 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y el artículo 6° del Decreto N° 905/02.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Incorpóranse como artículos 44, 45, 46 y 47 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), los siguientes textos:

"ARTICULO 44. — En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 precedente, y el monto total de los importes excedentes de libre disponibilidad correspondientes a cada uno de los cuotapartistas a acreditar en cuenta a la vista, conforme lo dispuesto en la Comunicación "A" 3637 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 45. — A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos reprogramados del Fondo correspondiente al 3 de febrero de 2002, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 81/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 46. — En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 905/02 y a lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 3637, 3641 y 3647 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el caso de depósitos de Fondos Comunes de Inversión, la opción de canje deberá ser ejercida por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente hasta el 16 de julio de 2002, debiendo ésta efectivizar la remisión de la información correspondiente a cada entidad financiera hasta el 18 de julio de 2002.

ARTICULO 47. — Conforme el artículo 7° de la Resolución N° 92/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que deseen recibir las constancias de depósitos reprogramados a que hace referencia el artículo 6° del Decreto N° 905/02, deberán declarar al momento de solicitar el rescate de sus cuotapartes que no han promovido las acciones mencionadas en el referido artículo 7°, o que éstas han concluido, según sea el caso".

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3°
— Comuníquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.

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