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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 441/2003

Suspensión de la reexpresión de la información contable en moneda homogénea.

Bs. As., 8/4/2003

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "DECRETO N° 664/2003 SU APLICACION A ENTIDADES FISCALIZADAS" que tramitan por Expediente N° 492/03, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 664 del 20 de marzo de 2003, en su Artículo 1°, derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928, introducido por el Artículo 2° del Decreto N° 1269 del 16 de julio de 2002.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 644/03, se instruyó a los Organismos de Contralor dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los cuales se encuentra la COMISION NACIONAL DE VALORES, que no acepten la presentación de balances o estados contables que no observen lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 23.928, con la modificación que introduce el Artículo 1° del mismo Decreto.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 644/03 establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 25 de marzo de 2003, y surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha.

Que lo dispuesto en el Decreto N° 644/03 hace necesario modificar las NORMAS (N.T. 2001) para encuadrarlas dentro de sus disposiciones.

Que conforme al criterio interpretativo, emanado de la Subsecretaria de Servicios Financieros, se dispone la discontinuación del ajuste para reexpresar los estados contables en moneda homogénea a partir del 1° de marzo de 2003, debiéndose informar en nota el método de ajuste utilizado hasta el 28 de febrero de 2003 y su posterior discontinuación.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 644/03 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 2, del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables", del Capítulo XXIII "Régimen Informativo Periódico" de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"XXIII. 11.2 AJUSTE POR INFLACION

A partir del 1° de marzo de 2003 las entidades sujetas a la fiscalización de la COMISION, discontinuarán, a todos los efectos, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea establecido por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, tal como fuera adoptada por las Resoluciones MD 3/02 y CD 262/01 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, no aceptándose la presentación de aquellos estados contables que contengan actualizaciones posteriores a dicha fecha.

En nota a los estados contables se dejará constancia del método de ajuste utilizado hasta el 28 de febrero de 2003 y de la posterior aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior."

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Narcizo Muñoz. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.

Administracionius UNLP

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