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Ministerio de Economía
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 150/2002
Establécese que la A.F.I.P. sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago. Derógase la Resolución N° 325/96 ex- MEYOSP.
Bs. As., 3/7/2002
VISTO el Expediente N° 254765/00 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 829, inciso g) del Código Aduanero, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 21 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución establece el mecanismo de información que deben aplicar la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y como también a las derivadas de planes de facilidades de pago.
Que la norma ha quedado desactualizada con motivo de la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y de las modificaciones introducidas en el sistema tributario, apreciando, en tal sentido, que a efectos de que la finalidad de la misma se materialice en forma plena, es menester extender el condicionamiento referido al citado cumplimiento fiscal al universo de los tributos nacionales cuya aplicación, fiscalización y percepción se encuentre a cargo del aludido Organismo.
Que en virtud de lo expresado, la citada ADMINISTRACION FEDERAL no dará curso a las solicitudes de pago de estímulos a la exportación presentadas por los exportadores que tengan pendientes deudas en concepto de los tributos nacionales a que se hizo mención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso g), del artículo 829 del Código Aduanero y que fueran delegadas por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese Organismo, quien a tales fines dictará las normas que estime pertinentes.
Art. 2° — A tales efectos, se considerará que el pedido no reúne, las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite fehacientemente por los medios que se establezcan al respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias.
Art. 3° — Derógase la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 21 de febrero de 1996.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos, inclusive, para aquellos estímulos a la exportación que se encuentren en trámite pendientes de percepción a dicha fecha.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro el Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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