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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 395/2002

Fondos Comunes de Inversión, Artículo 28 del Capítulo XXVIII de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 18/2/2002

VISTO el expediente nº 167/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Presentación de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión s/Suspensión de suscripciones y rescates desde el 4/2/02 y días subsiguientes", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.811 (texto según Decreto Nº 677/01) establece que cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización.

Que asimismo ese artículo dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán interrumpir transitoriamente la oferta pública de valores negociables o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza cuando se encuentre pendiente la difusión de información relevante, o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que por medio de las Comunicaciones "A" 3459 y "A" 3460 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso feriado bancario y cambiario para los días 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2002.

Que asimismo a través de la Comunicación "A" 3466, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso que a partir del 8 de febrero de 2002, las entidades financieras reanuden sus actividades específicas habituales, siempre que ellas impliquen exclusivamente la utilización de pesos o movimientos en pesos, manteniendo para el 8 de febrero de 2002 el feriado cambiario establecido para los días 4 a 7 del mismo mes.

Que se ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION con fecha 8 de febrero de 2002, donde expone las razones por las cuales la mayoría de las sociedades gerentes asociadas a ésta decidieron la suspensión de las suscripciones y rescates en algunos de los fondos comunes de inversión que administran, solicitando se convalide dicha decisión hasta tanto se verifiquen las condiciones de operatividad que permitan atender normalmente la suscripción y rescate de cuotapartes.

Que el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, establezca el mencionado órgano de fiscalización.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 174/93 establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.083, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de Fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicho Decreto, así como resolver casos no previstos en la Ley o en el Decreto reglamentario e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que en este sentido, resulta conveniente convalidar la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión solicitada.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441), el artículo 1º del Decreto Nº 174/ 93, y los artículos 6º, 7º y 13 de la Ley Nº 17.811 (Mod. Decreto Nº 677/01).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Incorpórase como artículo 28 del Capítulo XXVIII - Disposiciones Transitorias – de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 28. — Se convalida la decisión de las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión de suspender la operatoria de los Fondos bajo su administración durante los días 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2002, siempre y cuando las mencionadas sociedades justifiquen dicha decisión ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES."

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella. — J. Andrés Hall.

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