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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 377/2001

Cumplimiento del Decreto Nº 1035/2001. Ampliatoria Resolución Nº 375

Bs. As., 25/10/2001

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "CUMPLIMIENTO DECRETO Nº 1035/01" que tramitan por Expediente Nº 1090/01, la Resolución General Nº 375 de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la comunicación DIOIN Nº 2119/2001, recibida de la DIRECCION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1035/01 (B.O. 17.08.01), ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, en sus respectivas jurisdicciones la adopción de las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1333 (2000) del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, lo que deberá ser informado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en ambas normas se dispone el congelamiento de los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité de Sanciones del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en los términos del artículo 16 de la Resolución Nº 1333 (2000).

Que en atención a ello, con fecha 27 de septiembre de 2001 se dictó la Resolución General Nº 375.

Que en la Nota DIOIN 2119/2001 mencionada en el Visto, se informa que se ha dictado la Resolución Nº 3165 de fecha 11 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de octubre de 2001, dando a conocer, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001, el listado adicional de personas y entidades aprobado oportunamente por el Comité de Sanciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, artículo 16 de la Resolución 1333 (2000).

Que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional confiere a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes de la Nación.

Que por tanto, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1035/01 corresponde se proceda a complementar lo dispuesto en el Resolución General Nº 375, y ordenar a las entidades sujetas a la fiscalización del Organismo que procedan a congelar sin demoras los fondos y otros activos financieros y a velar por que esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados por las personas o entidades identificadas en la Resolución Nº 3165 de fecha 11 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y en su caso a dictar las normas que resulten conducentes para ello.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley 17.811 y el Decreto Nº 677/01, y de las Leyes Nº 20.643, 24.083 y 24.441 y del Decreto Nº 2284 ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyense los artículos 7º y 8º del Capítulo XXVIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001) texto según la Resolución General Nº 375, por los siguientes:

"ARTICULO 7º — Ordenar a los mercados de valores, las bolsas de comercio, el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., la CAJA DE VALORES S.A., los mercados de futuros y opciones, las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, los fiduciarios financieros y toda otra persona física o jurídica sujeta al contralor y fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1035/01 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que procedan a congelar sin demoras los fondos y otros activos financieros de las personas o entidades identificadas en el listado remitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que como Anexo III integra el presente Capítulo, traducción del "Press Reléase" del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de fecha 8 de marzo de 2001 y en la Resolución Nº 3165 de fecha 11 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a velar por que esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados por las personas o entidades allí contenidas".

ARTICULO 8º — Ordenar a los sujetos mencionados en el artículo 7º que informen dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes de producida, toda operación efectuada por las personas o entidades identificadas en el Anexo lll de este Capítulo y/o contenidas en la Comunicación "B" 6986 del 26 de septiembre de 2001 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en la Resolución Nº 3165 del 11 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO".

Art. 2º — Notificar la presente Resolución a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., a CAJA DE VALORES S.A., a los Mercados de Futuros y Opciones, a las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores del Interior del país, y a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

Art. 3º — Informar lo resuelto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.

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