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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Decreto 451/2000

Desígnase como Director, con carácter transitorio e interino, a un funcionario de la jurisdicción para formar el quorúm necesario a los fines de dictar resoluciones en un expediente del Registro del Ministerio de Economía.

Bs. As., 8/6/2000

VISTO el Expediente Nº 001-002537/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Ley 17.811 y atento lo propuesto por el Señor Ministro de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 443/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES organismo actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha planteado la excusación de los Señores Directores Doctor D. Guillermo HARTENECK, Doctor D. Guillermo A. FRETES y Licenciada Dña. María Silvia MARTELLA para entender en esos actuados.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA propició, en atención a la situación descripta precedentemente, se designara como Director en la COMISION NACIONAL DE VALORES, con carác ter transitorio e interino, a un funcionario de esa jurisdicción para formar el quorúm necesario a los fines de dictar resoluciones en el citado expediente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 2° de la Ley Nº 17.811 (texto sustituido por Ley Nº 22.000).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Desígnase con carácter transitorio y calidad de interino, como Director de la COMISION NACIONAL DE VALORES al Señor Gerente de Intermediarios Doctor D. Mario Juan José SCHIAVINA (D.N.I. nº 11.352.198) al efecto de formar el quórum necesario para dictar resoluciones en el Expediente Nº 443/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, como en toda otra actuación vinculada con el GRUPO FINANCIERO GALICIA SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en tanto subsistan las causas originales que motivaron la excusación que origina el nombramiento, sin que ello importe modificación en su situación escalafonaria, ni acuerde derecho a otra retribución.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José Luis Machinea.

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