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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 349/2000

Registro de vendedores y plan de capacitación para la venta de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Bs. As., 13/4/2000

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "Capacitación del personal de ventas de los fondos comunes de inversión s/Resolución General" que tramitan por Expediente Nº 874/99, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución Nº 346 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, se incorporó al Libro VIII "Otras Disposiciones" el Capítulo XXII "Disposiciones Complementarias" un texto que bajo el nombre de autorizaciones, contemplaba el registro de vendedores y el plan de capacitación para la venta de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Que en el artículo 1º del citado cuerpo normativo se establecía que la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION podrá desarrollar y presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES para su aprobación, un "Esquema de vendedor idóneo" para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la supervisión continua de la citada Comisión.

Que el Esquema (con el cronograma incorporado) debería ser presentado antes del 22 de diciembre de 1999, fecha posteriormente prorrogada por 5 días hábiles.

Que el Esquema de idoneidad con su cronograma respectivo fue presentado, quedando pendiente sin embargo la presentación a la citada fecha de la totalidad del Manual de Capacitación que forma parte del Programa de capacitación así como las preguntas a formular en los respectivos exámenes.

Que si bien con posterioridad se remitió un texto del Manual, el mismo contenía varias imprecisiones, que fueron comunicadas a la Cámara.

Que teniendo en cuenta que el citado Manual deberá ser modificado antes de ponerlo a disposición de los sujetos obligados y demás interesados con anterioridad suficiente para poder presentarse a la evaluación y ante la proximidad de la fecha prevista para el comienzo de las evaluaciones (17 de abril de 2000) corresponde se fije una nueva fecha de la puesta en marcha del "Esquema".

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la ley Nº 24.083 y del artículo 1º del decreto 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Libro VIII "Otras Disposiciones" del Capítulo XXII "Disposiciones Complementarias" por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º — La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION ha desarrollado y presentado a la COMISION NACIONAL DE VALORES para su aprobación, un "Esquema de vendedor idóneo" para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la supervisión continua de la COMISION NACIONAL DE VALORES".

"Este Esquema contempla un cronograma de implementación respecto del personal hoy empleado en la actividad en las sociedades gerentes, depositarias o colocadoras, no más extenso de TRES (3) años a contar desde su inicio y dentro del cual se prevé la finalización de las tareas evaluatorias en las jurisdicciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES, CIUDAD DE CORDOBA, CIUDAD DE ROSARIO, CIUDAD DE MENDOZA, antes de los DIECIOCHO (18) meses desde el inicio de las actividades del Esquema".

"ARTICULO 2º — Quedan exceptuados temporalmente de la obligación de rendir el examen de idoneidad aquellas personas que realicen la actividad en entidades que al 19 de junio de 2000 ya se encontraran autorizadas para actuar dentro de las sociedades gerentes, depositarias o como colocadores de fondos comunes de inversión, y hasta tanto lo determine el cronograma que se apruebe conforme el lugar de desempeño".

"Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución".

"ARTICULO 3º – La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada con un nuevo examen por todos aquellos idóneos que dejen de estar ocupados en la actividad específica por un lapso de DOS (2) años".

"ARTICULO 4º — Dar por aprobado el "Esquema de vendedor idóneo" presentado por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION para la venta de Fondos Comunes de Inversión, comprensivo de la capacitación del vendedor, comprobada a través de una instancia evaluatoria con supervisión continuada de la COMISION NACIONAL DE VALORES".

"Las preguntas a formular en los exámenes, así como la prueba del sistema, deberán ser presentadas y efectuada la prueba antes del 30 de abril de 2000. En la medida que se modifiquen o agreguen preguntas, las mismas deben previamente a ser sometidas a esta Comisión".

"ARTICULO 5º — La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION queda autorizada a llevar por delegación de la Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el primer párrafo del Artículo 30 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nuevo Texto 1997."

"La citada Cámara deberá mantener actualizado el Registro de Idóneos y asegurar el acceso continuo de la COMISION NACIONAL DE VALORES al mismo".

Art. 2º
— Incorporar como artículo 5º al Capítulo XXI "Disposiciones Transitorias" de las NORMAS (T.O. 1997) el siguiente texto:

"ARTICULO 5º — Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Capítulo X "Fondos Comunes de Inversión" tendrá vigencia a partir del 19 de junio de 2000, fecha del primer examen (puesta en marcha) del ’Esquema’.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall.

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