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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 699/2002

Bs. As., 4/6/2002

VISTO el expediente Nº 6723/2002, del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de privatización ferroviaria emprendido en el marco de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 y legislación complementaria, se aprobaron los Contratos de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas.

Que en los Contratos de Concesión, sus Anexos y los Pliegos de Condiciones Particulares que rigen las concesiones se establecieron los regímenes de penalidades a que estarán sujetos los Concesionarios por los incumplimientos a dichas normas.

Que en lo que se refiere específicamente a las concesiones ferroviarias de pasajeros del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos aires, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en su Apartado 2 "Principios Generales que regirán el Otorgamiento de las Concesiones" estableció que en las Condiciones Particulares de la Licitación se fijará un conjunto de estándares para la calificación del desempeño del servicio que deberán alcanzar los Concesionarios mediante un proceso de mejoramiento gradual sujeto a un sistema de incentivos y penalidades.

Que, por otra parte, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fue creada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que el Artículo 6, inciso d) del referido Estatuto estableció para este Organismo la facultad de aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en los Contratos de Concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas.

Que en orden a lo dispuesto en el Anexo III del Estatuto de esta Comisión la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS tiene como responsabilidad primaria coordinar y controlar el cumplimiento de los Contratos de Concesión de Transporte ferroviario en los aspectos administrativos, técnicos y operativos.

Que entre las Acciones definidas en el referido Anexo III —apartado 4— está previsto que la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS podrá proponer al Directorio la aplicación de las sanciones y multas establecidas en los contratos de concesión, a las empresas operadoras de transporte, y/o en las normas legales vigentes.

Que el Apartado 1) del Articulo 12 del Estatuto de esta Comisión faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión.

Que dicha norma se corresponde con lo previsto por el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos —Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)—, por el que se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.

Que por el Decreto Nº 104 del 15 de enero de 2002 se designó al suscripto Interventor de esta Comisión, con todas las facultades que las disposiciones vigentes le otorgan al Directorio del Organismo.

Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites objeto de fiscalización y contralor de las concesiones ferroviarias, corresponde delegar en el titular de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS la facultad de aplicar sanciones previstas en los Contratos de Concesión, sus Anexos y Pliegos de Condiciones Particulares hasta la suma que se determina en el presente acto.

Que, en lo que hace a las concesiones de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana, corresponde, asimismo, delegar en el GERENTE DE CONCESIONES FERROVIARIAS la aprobación de los índices de calidad del servicio definidos en el marco contractual.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), el Decreto Nº 1388/96 y el Decreto Nº 104 del 15 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Delégase en el GERENTE DE CONCESIONES FERROVIARIAS la aplicación de las penalidades establecidas en los Contratos de Concesión, sus Anexos y los Pliegos de Condiciones Particulares que rigen las concesiones para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, que no excedan la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

ARTICULO 2º — Delégase en el GERENTE DE CONCESIONES FERROVIARIAS la aplicación de las penalidades establecidas en los Contratos de Concesión, sus Anexos y los Pliegos de Condiciones Particulares que rigen las concesiones para la explotación de los servicios ferroviarios de cargas e interurbanos de pasajeros que no excedan la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 3º — Delégase en el GERENTE DE CONCESIONES FERROVIARIAS la aprobación de los índices mensuales de calidad del servicio definidos en la normativa contractual de las Concesiones para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, en los casos que se correspondan con los parámetros fijados en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — JORGE TELMO PEREZ, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 7/6 Nº 385.074 v. 7/6/2002

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