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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1824/2003
Bs. As., 21/5/2003
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0016046/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, dispone que todas aquellas fábricas y talleres que realicen fabricación de carrocerías, modificación y/o reparación de carrocerías, o modificaciones de chasis, para efectuar trabajos en vehículos destinados al autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres.
Que el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres fue originalmente creado por la Resolución de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 68 de fecha 20 de octubre de 1981, luego derogada y actualizada por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395/89, conservando en la actualidad inscripciones de su primera época.
Que un primer empadronamiento ante dicho Registro se produjo en el año 1988, actualizándose los datos de las empresas en actividad y dándose de baja a las inactivas.
Que en oportunidad de obtener la inscripción ante el mencionado Registro estas empresas cumplimentaron todos los aspectos requeridos por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395/89, y que dicha inscripción fue otorgada bajo la condición que la beneficiaria satisfaga los extremos que le permitieron acceder a la misma.
Que la administración del Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres era competencia de la ex - COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y que en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos, esta responsabilidad le compete a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que el mismo en la actualidad posee más de SETENTA (70) inscriptos, muchos de los cuales han cesado su actividad sin comunicar la correspondiente baja.
Que mediante las resoluciones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 384 de fecha 23 de abril de 1998 y Nº 4776 del 22 de noviembre de 1999, se consideraron por inscriptas ante el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres las detalladas en el anexo I y II de las mencionadas normas, disponiéndose la baja de las restantes.
Que habiéndose producido modificaciones sustanciales en dicho Registro, tanto en forma de altas de nuevas empresas como de firmas que han cesado su actividad, corresponde una actualización de dicho Registro.
Que mantener actualizado el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, se fundamenta en la necesidad de contar con información fidedigna para el correcto desempeño de las tareas que desarrolla este organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que lo propuesto encuadra en lo prescripto por los Decretos Nos. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considérese por inscriptas ante el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, las empresas carroceras que se detallan en el Anexo I y los talleres modificadores de chasis detallados en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Dispóngase la baja de todas aquellas empresas, que no encontrándose comprendidas en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución, en un plazo de SESENTA (60) días corridos no cumplimenten los requisitos exigidos por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, y por lo tanto presenten una situación irregular.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la Cámara Permanente de la Industria Carrocera Argentina, a la Cámara de Carroceros de Omnibus de Larga Distancia y remítase a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PEDRO ALBERTO GARCIA, Interventor Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO I


ANEXO II



e. 28/5 Nº 416.362 v. 28/5/2003

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