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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución Conjunta 61/2002 y 11/2002

Establécense los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires. Subsidios de Explotación previstos en los Contratos de Concesión. Coeficientes de Participación por Pasajero Transportado. Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0171466/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002,

CONSIDERANDO.

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto N° 652/2002 el MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), para que el MINISTERIO DE ECONOMIA viabilice las aplicaciones de los fondos pertinentes.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que a tales fines resulta imprescindible tener presente la situación por la que atraviesa el sistema ferroviario de pasajeros —de superficie y subterráneo— correspondiente al área mencionada, caracterizada por una aguda merma de la demanda sobre dicho medio de transporte, las dificultades del ESTADO NACIONAL para afrontar los compromisos contractuales y presupuestarios destinados a los aportes para subsidios de explotación del referido sistema y aportes para las inversiones en el mismo, y agravada por el impacto producido sobre los costos de explotación de los concesionarios como consecuencia de la modificación del régimen cambiario respecto de una actividad que requiere para su continuidad de insumos de procedencia extranjera y de insumos internos que han sufrido un notable incremento en los últimos meses; combinado todo ello con la imposibilidad actual de trasladar dichos incrementos a las tarifas.

Que el cuadro de situación apuntado compromete en forma actual la sustentabilidad del sistema con el consiguiente riesgo de producir un inminente y grave deterioro de este servicio público esencial.

Que al contexto descripto se añade que con fecha 28 de diciembre de 2001 la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, mediante Resolución de su registro Nº 9, dispuso la suspensión de los aumentos tarifarios dispuestos en las Addendas contractuales de los Grupos de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires 1 y 2 (ex - Líneas MITRE y SARMIENTO), y 6 (ex - Línea BELGRANO NORTE).

Que tampoco se ha aprobado a la fecha el aumento tarifario que le correspondería para este año al Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA), en virtud de su régimen contractual.

Que por otra parte, ante la emergencia descripta y con carácter excepcional y limitado en el tiempo, debe tenerse presente que los contratos de concesión establecen que ante la verificación de variaciones en los costos de explotación, el concedente podrá disponer que estos deslizamientos sean neutralizados, en forma total o parcial, a través de la tarifa, del canon o en su caso de otras fuentes de recursos.

Que a los efectos de posibilitar que el servicio público sea prestado en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resulta menester disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguren los mecanismos de financiación adecuados a tales fines.

Que a tales efectos, deviene razonable implementar la asignación a favor de los concesionarios de sumas de percepción mensual, con carácter de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias, las que deberán ser computadas al momento de decidirse la readecuación de los contratos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002.

Que en tal sentido, en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20 de fecha 18 de marzo de 2002 —reglamentaria del Decreto Nº 293/2002— en su punto 2.1 (Objetivos y Alcance de la Renegociación) se señala que constituye un objetivo primario del proceso de renegociación enmarcado en las disposiciones de los Artículos 8º y 9º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561, el de procurar, en la medida de las posibilidades y con el criterio de sacrificio compartido, adecuar de común acuerdo los contratos de concesión o de licencia, durante el período de emergencia y hasta tanto sea superada dicha situación, sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar la vida del contrato y las condiciones originariamente pactadas con miras a su restablecimiento futuro.

Que en esa misma norma también se expresa que el período que abarque la emergencia previsiblemente requerirá ajustes en el corto plazo, a fin de adaptar la ejecución de los contratos al desenvolvimiento del conjunto de la economía.

Que habida cuenta, entonces, de la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios, y en el marco de la emergencia planteada, resulta adecuado establecer la vigencia del régimen implementado por la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que a los fines de determinar la cuantía de las asignaciones que se disponen por la presente resolución para cada uno de los Grupos de Servicios de las concesiones de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, corresponde fijar un método que refleje la incidencia de cada concesión respecto del volumen total de pasajeros transportados, ya que mediante la implementación de mecanismos como el presente se procura evitar que las erogaciones necesarias se financien a través de la tarifa, teniendo en cuenta al pasajero como destinatario final de los servicios que por la presente resolución se pretende salvaguardar.

Que asimismo resulta oportuno y conveniente que la distribución de fondos se efectúe en forma inmediata de forma tal de no agravar la situación de emergencia reseñada y garantizar la prestación del servicio público en adecuadas condiciones de seguridad y continuidad, por lo que también la fijación de un parámetro objetivo de distribución contribuye a la eficiencia, eficacia y equidad del sistema.

Que a los fines de preservar la concreción de la finalidad perseguida, la obtención por los concesionarios de los fondos aludidos en los considerandos precedentes, debe condicionarse a la observancia y extensión temporal de los acuerdos de índole laboral oportunamente suscriptos, así como al cumplimiento de los niveles de seguridad en la prestación de los servicios correspondientes.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se ha expedido en concordancia con el régimen establecido por la presente resolución, en los términos de la competencia asignada en el Artículo 5º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002 y por el Decreto Nº 761 de fecha 6 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
E
INTERINO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos que ingresen al SISTEMA lNTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), entre el vigésimo tercer día del mes inmediato anterior al del período mensual que se abona y el vigésimo segundo día de éste, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 2º
—Los fondos determinados en el artículo anterior, serán destinados en primer término al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de mayo de 2002 y hasta el mes de diciembre de 2002, ambos inclusive, de acuerdo con los montos precisados en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese, con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y conforme las pautas y determinaciones de la presente resolución, el régimen de asignaciones mensuales en concepto de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias a favor de los beneficiarios designados en el Artículo 1º citado precedentemente, con vigencia a partir del mes de mayo de 2002 y hasta el mes de diciembre de 2002, ambos inclusive, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la presente resolución.

Art. 4º — Establécese para cada beneficiario designado en el Artículo 1º de la presente resolución el Coeficiente de Participación por Pasajero Transportado (CPPT), el que se obtendrá de dividir mensualmente el número de pasajeros transportados por dicho beneficiario en cada mes, desde mayo de 2001 hasta diciembre de 2001, por la cantidad de pasajeros transportados por todo el Sistema de Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires durante los mismos meses de 2001, conforme los valores indicados en el Anexo II de la presente resolución.

La suma que mensualmente corresponderá a cada beneficiario por el concepto establecido en el artículo precedente, será aquella que resulte de multiplicar el Coeficiente de Participación por Pasajero Transportado (CPPT) correspondiente al mes de que se trate, por el saldo de los fondos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución una vez satisfechos los pagos previstos en el Artículo 2º de la misma.

Art. 5º
— La aplicación de los bienes fideicomitidos a las Cuentas del Beneficiario del contrato de fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA organismo en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, será efectuada por el fiduciario de acuerdo a los mecanismos previstos en los artículos anteriores, conforme el porcentual de participación en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) establecido en el Artículo 1º citado precedentemente y el "Procedimiento para el pago y disposición de Fondos" que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — La cancelación de los subsidios de explotación que se hallaren pendientes de pago anteriores al mes de mayo de 2002, será atendida con las previsiones presupuestarias establecidas a dichos efectos.

Art. 7º
— Las asignaciones establecidas por los conceptos previstos en el Artículo 3º de la presente resolución serán computadas en oportunidad de la adecuación de los contratos de concesión involucrados dentro del marco de los procedimientos informados por el Decreto Nº 293/2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20/2002.

Art. 8º
— Para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del modo y por el plazo normado en la presente resolución, los concesionarios deberán observar las siguientes condiciones:

a) Mantener el cumplimiento de las obligaciones a su cargo emergentes del Acta Acuerdo suscripta entre las empresas concesionarias de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires con el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 17 abril de 2002, el que agregado como Anexo IV forma parte de la presente resolución, las que se prorrogarán por la vigencia establecida en el Artículo 3º de la presente resolución.

b) Mantener o mejorar los programas de seguridad operativa y mantenimiento de los servicios ferroviarios, de superficie y subterráneos, que se prestan a la fecha, así como las adaptaciones operativas que surgieren de la aplicación del punto 3 del Acta Acuerdo individualizada en el inciso anterior, las que serán acordadas entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y los concesionarios en un plazo no mayor de SESENTA (60) días, y que importarán, en todos los casos, la reanudación de servicios de los ramales que con anterioridad a la presente resolución hubieran sido suspendidos.

c) Realizar el mantenimiento inherente al efectivo mejoramiento de las condiciones de confort para el usuario, en particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones. Dichas acciones deberán ser comunicadas mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

d) Tomar a su cargo las erogaciones correspondientes a los servicios de policía adicional, en todo el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana concesionada de acuerdo a los requerimientos que para cada Grupo de Servicios se establecieron normativa o contractualmente, o los que, de acuerdo a las necesidades del sistema, fijare la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

e) Renunciar a la interposición de cualquier reclamo administrativo o judicial vinculado a la falta de ejecución de las obras e inversiones cuya financiación se encontraba prevista a través de los fondos provenientes del incremento tarifario dispuesto para regir a partir del 1º de enero de 2002 y cuya aplicación fuera suspendida por la Resolución Nº 9/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

f) Renunciar a la interposición de cualquier reclamo administrativo o judicial que se vincule al pago de los subsidios operativos, respecto de la eventual demora en la percepción de ese concepto, siempre y cuando se perciban los correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2002, ambos inclusive, de acuerdo con la modalidad prevista en el Artículo 2º y en el Anexo III de esta resolución, y respecto de dicho período.

g) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los beneficiarios deberán renunciar a reclamar intereses punitorios por cualquier concepto, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2002.

Art. 9º
— La solicitud de apertura de la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del contrato de fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308/2001 y las modificaciones introducidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33/2002, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en esta resolución, en particular, respecto del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 8º del presente acto.

Art. 10.
— Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 11.
— Comuníquese a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, creada por Decreto Nº 293/2002.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

SUBSIDIOS DE EXPLOTACION PREVISTOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION
















































Período

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. (1)

FERROVIAS S.A.C. (2)

TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S A (3)

Mayo de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Junio de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Julio de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Agosto de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Septiembre de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Octubre de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Noviembre de 2002

$ 103.296,76

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90

Diciembre de 2002

$ 103 296,78

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901.90




(1) Anexo VIII/3 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994

(2) Aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1488/94

(3) Aprobado por Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 245/95

ANEXO II

COEFICIENTES DE PARTICIPACION POR PASAJERO TRANSPORTADO (CPPT)

Grupos de Servicios 1 y 2:



































MAYO 2002

CPPT

0,25905

JUNIO 2002

CPPT

0,25785

JULIO 2002

CPPT

0,25801

AGOSTO 2002

CPPT

0,25972

SEPTIEMBRE 2002

CPPT

0,25832

OCTUBRE 2002

CPPT

0,25785

NOVIEMBRE 2002

CPPT

0,25879

DICIEMBRE 2002

CPPT

0,25311



Grupo de Servicios 3:



































MAYO 2002

CPPT

0,39776

JUNIO 2002

CPPT

0,39555

JULIO 2002

CPPT

0,40348

AGOSTO 2002

CPPT

0,40418

SEPTIEMBRE 2002

CPPT

0,40137

OCTUBRE 2002

CPPT

0,40646

NOVIEMBRE 2002

CPPT

0,40549

DICIEMBRE 2002

CPPT

0,40645



Grupos de Servicios 4, 5 y 7:



































MAYO 2002

CPPT

0,29313

JUNIO 2002

CPPT

0,29734

JULIO 2002

CPPT

0,28991

AGOSTO 2002

CPPT

0,28839

SEPTIEMBRE 2002

CPPT

0,29076

OCTUBRE 2002

CPPT

0,28637

NOVIEMBRE 2002

CPPT

0,28511

DICIEMBRE 2002

CPPT

0,28677



Grupo de Servicios 6:



































MAYO 2002

CPPT

0 05006

JUNIO 2002

CPPT

0,04926

JULIO 2002

CPPT

0,04860

AGOSTO 2002

CPPT

0,04771

SEPTIEMBRE 2002

CPPT

0,04955

OCTUBRE 2002

CPPT

0,04932

NOVIEMBRE 2002

CPPT

0,05061

DICIEMBRE 2002

CPPT

0,05367



ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO Y DISPOSICION DE FONDOS.

Artículo 1º — Finalizado cada período mensual consignado en el Artículo 1º de la presente resolución, el Fiduciario comunicará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los fondos ingresados al SITRANS, a los efectos de que se proceda a la distribución de los mismos.

Artículo 2º — Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información aludida en el artículo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE indicará al Fiduciario el monto a depositar en cada una de las Cuentas de los Beneficiarios determinados en el Artículo 1º de la presente Resolución. A tal efecto, deberá observarse la formalidad inherente a las Notas protocolizadas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Artículo 3º — En caso de que se verificare el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el Artículo 8º de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá suspender la efectivización de los depósitos en la Cuenta de aquel Beneficiario que hubiere incumplido, hasta tanto se verificare su subsanación, y por un plazo no mayor de VEINTE (20) días. Si transcurrido ese plazo el incumplimiento persistiere, la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruirá al Fiduciario para que reserve los fondos en cuestión.

Artículo 4º — En la aplicación del procedimiento aquí descripto, respecto del primer mes de vigencia de la presente, el Fiduciario comunicará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE la información referida en el Artículo 1º del presente Anexo en relación con el período comprendido entre el 23 de abril y el 22 de mayo del corriente año, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de publicada esta resolución.

Artículo 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE reglamentará, en los casos en que así correspondiere, la forma de acreditación por parte de los Beneficiarios de las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 6º — A los efectos de otorgar eficacia a lo dispuesto por la presente, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, el Fiduciario informará semanalmente acerca de la evolución de los ingresos y egresos de las Cuentas Fiduciarias SITRANS.

ANEXO IV

ACTA ACUERDO SUSCRIPTA EL 17 DE ABRIL DE 2002 ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de abril de 2002, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. AIfredo Néstor ATANASOF, asistido por el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Torcuato Alfredo SOZIO, asistido por la Dra. Viviana L. DIAZ en su carácter de Asesora de la Secretaría de Trabajo, y por el Director Nacional de Negociación Colectiva Doctor Jorge Ariel SCHUSTER, por el Señor Secretario de Transporte de la Nación, Dr. Guillermo López del Punta, conjuntamente con la Dra. Alba THOMAS HATTI en su carater de Jefe de Gabinete de la Secretaría de Transporte, COMPARECEN: en representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO el Sr. Rodolfo DAER en su carácter de Secretario General; en representación del SINDICATO LA FRATERNlDAD los señores: Omar MATURANO, en su carácter de Secretario General del mismo, Ariel CORIA, Secretario Adjunto, Horacio CAMINOS, Secretario de Organización, Julio SOSA, Secretario Gremial, Agustín SPECIAL, Secretario de Administración y Julio ZAMORA, Secretario de Capacitación; en representación de la SECRETARIA DE POLITICA FERROVIARIA comparece el Sr. Antonio G. LUNA; en representación de la UNION FERROVIARIA asisten el señor José PEDRAZA, en su calidad de Secretario General, acompañado por Armando MATARAZO, Secretario de Finanzas de dicha entidad, por una parte y por la otra, asisten representantes de las diferentes empresas ferroviarias, a saber: por FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. los señores Oscar CACOPARDO y Jorge E. PICO; en representación de TRENES DE BUENOS AlRES S.A. asisten su Gerente de Recursos Humanos, Esteban MACCARI y el Señor Marcelo CALDERON, ambos asistidos por el Doctor Héctor Alejandro GARCIA; representación de la empresa FERROVlAS S.A. el Señor Héctor CIMO, el Señor René CHAMPARINI asistido por el Doctor Gastón DE LA FARE, en representación de las empresas, TRENES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN Y TRENES METROPOLITANOS BELGRANO SUR, comparece el Doctor Mario MONTOTO; en representación de TRENES METROPOLITANOS GENERAL ROCA el Sr. Sergio TASSELLl en su carácter de Presidente de la misma; en representación BELGRANO CARGAS S.A. comparecen los Sres. Alfredo TOMASELLI y Jorge PUENTE, en representación de METROVIAS S.A., comparecen el Señor Julio RAMIREZ, el Señor Daniel PAGLIERO, el Señor Joaquín ACUÑA, junto con el Dr. Daniel CALABRO, en representación del TREN DE LA COSTA S.A. el Dr. Gabriel CAVILLIA y el Dr. Federico RONCHETTI; en representación de FERROSUR ROCA comparece el Dr. Carlos BERNASCONI; en representación de NUEVO CENTRAL ARGENTINO, BUENOS AIRES AL PACIFICO y FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA el Señor Raúl PASTORIZA, y en representación de BUENOS AIRES AL PACIFICO y FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA comparecen los Sres. Carlos FERREIRA y José OHRNIALIAN.

Abierto el acto por el funcionario actuante solicita la palabra el Dr. Raul PASTORIZA quien manifiesta: Que el sector ferroviario de cargas no está comprendido en el conflicto en debate por lo que solicita retirarse de la audiencia.

Acto seguido las entidades gremiales prestan conformidad con la presente solicitud.

En este estado el funcionario actuante, solicita a las representaciones comparecientes que informen sobre la situación del diferendo manifestando su posición al respecto. Una vez que cada una de las partes expuso su punto de vista, los representantes acuerdan suscribir la presente de conformidad a los siguientes términos:

1. Las empresas concesionarias se comprometen por ciento ochenta (180) días desde la firma del presente acta-acuerdo, a no efectuar reducciones salariales (intangibilidad del salario), garantizar la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y la estabilidad laboral a efectos de mantener los actuales niveles de empleo de los trabajadores en relación de dependencia representadas por las entidades sindicales firmantes.

2. Por el período establecido en el artículo anterior, la UNION FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD se comprometen a garantizar la paz social, respecto de los temas objeto del presente acuerdo.

3. Dentro del plazo establecido en el Art. 1° LA UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD, las CONCESIONARIAS y el MINISTERIO DE LA PRODUCCION a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION —y con la participación que le correspondiere a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE— efectuarán conjuntamente una adecuación de diagramas de los servicios en el sector ferroviario, en el marco de la especial situación de la actividad ferroviaria.

4. En la Comisión de Seguridad Ferroviaria creada en el Expediente nº 1.034.758/00, las partes nominarán los respectivos representantes, fijándose a tal efecto una reunión para el próximo día martes 23 de abril de 2002 a las 16.30 horas en Avda. Leandro N. ALEM 650 piso 18º de esta Capital, continuando el tratamiento de los temas inherentes a la misma.

5. Las entidades sindicales se compromenten a levantar las medidas de acción directa dispuestas, garantizando la prestación de tareas en forma normal y habitual.

6. Las CONCESIONARIAS, UNION FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD, manifiestan que el Estado Nacional debe: cumplir con todas las obligaciones contractualmente comprometidas, en particular especialmente, las vinculadas a cuestiones de seguridad pública.

7. Las concesionarias solicitan se atienda las deudas que el ESTADO NACIONAL mantiene con ellas.

Con lo que finalizó el acto firmando las partes previa lectura y ratificación, siendo las 16.20 horas. CONSTE.

Administracionius UNLP

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