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MINISTERIO DE LA PRODUCCION




MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 302/2003

Bs. As., 20/5/2003

VISTO el Expediente N° 006867/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en ese entonces en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios N° 4, LINEA GENERAL ROCA, y del uso operativo ferroviario de un predio y todo lo plantado en él perteneciente al ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación TEMPERLEY, LINEA GENERAL ROCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tal como consta en el Plano N° GI/1073/I/R de fecha 26 de abril de 2002, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION, la que integra la presente resolución como ANEXO I.

Que TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Grupo de Servicios N° 4, por Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros de la LINEA GENERAL ROCA, aprobado por el Decreto N° 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994, y su Addenda aprobada por el Decreto N° 1416 de fecha 26 de noviembre de 1999, solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata.

Que la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA ha explicitado que los bienes aludidos en el primer considerando no son necesarios para las actividades complementarias al objeto de la Concesión, ya sea actuales o asignables a expansiones futuras que de modo previsible puedan determinarse.

Que por el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el Anexo II, Capítulo VIII, Apartado 12 del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el Anexo II, Capítulo VIII, Apartado 12 del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, han tomado la intervención que le asigna el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y el artículo 3 de la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION con su ANEXO I: Plano N° GI/1073/I/R de fecha 26 de abril de 2002, y ANEXO II: listado de "Construcciones e Instalaciones", suscripta, por el Señor Escribano Francisco Osvaldo MIRABELLA Director a cargo de la Administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo descentralizado supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el Señor Don Pedro Alberto GARCIA Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en ese entonces organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Señor Ingeniero Heriberto CANIGLIA Representante General de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO I, en CUATRO (4) fojas, integra la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase todo lo actuado por los organismos con competencia específica con motivo de la desafectación de los bienes que se mencionan en en el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Desaféctase del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios N° 4, LINEA GENERAL ROCA y del uso de operativo ferroviario el predio, con todo lo plantado en él, indicado en el Plano del ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION la que integra la presente resolución como ANEXO I.

ARTICULO 4°— Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme lo disupuesto por el Artículo 1° y el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 1383, de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000.

ARTICULO 5° — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada, puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 28/5 N° 415.978 v. 28/5/2003

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