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Comisión Nacional de Regulación del Transporte




Comisión Nacional de Regulación del Transporte

ARANCELES

Resolución 3853/2000

Establécese una reducción del diez por ciento en los aranceles aprobados por la Resolución N° 2560/2000.

Bs. As., 7/11/2000

VISTO el Expediente N° 8037/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 se aprobó el "Reglamento para la habilitación de vehículos de autotransporte público de pasajeros", denominado posteriormente "Manual de especificaciones técnicas para vehículos de transporte por automotor de pasajeros" por Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 395 de fecha 23 de junio de 1989.

Que el precitado manual fija las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos destinados al autotransporte de pasajeros, estableciendo en la sección II, capítulo ll que todas aquellas fábricas y talleres, que construyan y/o modifiquen las carrocerias de los vehículos, deberán presentar para su aprobación los planos y documentación técnica para cada tipo, marca y modelo de chasis a utilizar.

Que la citada norma, también establece que las estructuras de las carrocerías deben cumplir condiciones mínimas de resistencias frente al vuelco, las cuales son verificadas a través de un ensayo de tipo práctico.

Que por Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 68 de fecha 20 de octubre de 1981 se crea el Registro Nacional de Fábricas de Carrocería y Talleres.

Que por Resolución de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE N° 1 de fecha 20 de febrero de 1992 se modificaron las condiciones técnicas establecidas en el manual citado, estableciendo la posibilidad de realizar un ensayo de impacto frontal a fin de determinar la deformación del habitáculo de conducción.

Que las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 24 y N° 25, ambas de fecha 24 de enero de 1995, disponen que la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberá prestar conformidad de los equipos limitadores de velocidad y el sistema de seguridad para la operación de puertas.

Que es política del organismo efectuar un control de auditoría sobre las empresas carroceras a fin de controlar el cumplimiento en la fabricación de unidades del plexo normativo vigente y de los planos oportunamente aprobados por el organismo.

Que la ejecución de estas tareas dentro del territorio nacional no implica erogaciones de importancia, mientras que idénticos trabajos realizados en empresas radicadas en el exterior, demandan mayores gastos en concepto de viáticos y pasajes que deben ser financiados en forma genuina.

Que por resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 2560/2000 se establecieron los aranceles para los trámites resultantes de la aplicación de las precitadas normas y para las auditorías de campo realizadas en el exterior.

Que con fecha 19 de julio de 2000, el señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el señor Secretario de Transporte, el Subsecretario de Transporte Terrestre, el señor Presidente de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y los representantes de la Unión Tranviarios Automotor y de la Cámara Empresaria de Larga Distancia, conscientes de la difícil situación por la que atraviesa el transporte público automotor de pasajeros de larga distancia nacional e internacional, firmaron el Acta - Acuerdo N° 1 y se comprometieron a adoptar medidas que permitan paliar dicha situación y a profundizar el análisis de aquellos temas que posibiliten dar una solución integral y estable para la problemática del sector.

Que en el marco de dicho Acta - Acuerdo corresponde aprobar una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en los valores de los aranceles aprobados por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 2560/2000.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7, inciso d) de la Ley 19.549.

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, brinda atribuciones suficientes para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1°
— Redúzcase un DIEZ POR CIENTO (10%) los aranceles aprobados por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 2560 de fecha 13 de junio de 2000.

Art. 2°
— Apruébense los montos obrantes en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°
— La presente resolución comenzará a regir desde su publicación.

Art. 4°
— Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — José E. Bernasconi. — Miguel A. Martinez Pereyra. — Norberto O. Bellini.


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