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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 1430/2004 Asígnanse a la Dirección General de Consejería Legal del mencionado Ministerio las funciones de Oficina Nacional de Información en caso de producirse un conflicto a




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1430/2004

Asígnanse a la Dirección General de Consejería Legal del mencionado Ministerio las funciones de Oficina Nacional de Información en caso de producirse un conflicto armado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del Convenio Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, suscripto en Ginebra, Confederación Suiza, el 12 de agosto de 1949.

Bs. As., 19/10/2004

VISTO el Expediente Nº 19.314/2001 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Convenio Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, suscripto en la ciudad de Ginebra — CONFEDERACION SUIZA — el 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales suscriptos el 10 de junio de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es Estado Parte del Convenio y Protocolos Adicionales citados en el Visto.

Que el artículo 122 del Convenio Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra suscripto en la ciudad de Ginebra — CONFEDERACION SUIZA — el 12 de agosto de 1949 establece que, al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes en conflicto tiene la obligación de constituir una oficina oficial de información por lo que respecta a los prisioneros de guerra que estén en su poder, y que las Potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una de las categorías mencionadas en el artículo 4 del citado Convenio, harán otro tanto con respecto a esas personas.

Que, en virtud de lo expuesto, las funciones de una Oficina Nacional de Información de un Estado se extienden a los casos de conflictos armados entre terceros países.

Que los preparativos que han de hacerse en tiempo de paz para la identificación de una Oficina Nacional de Información con los alcances señalados precedentemente, resultan indispensables para poder cumplir rápida y eficazmente las obligaciones convencionales en caso de conflicto.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 del Convenio antes citado Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, las Partes no deben necesariamente crear un nuevo organismo u órgano estatal sino que, a tal fin, resulta suficiente que un servicio estatal existente cumpla con las funciones contempladas en el artículo 122 del citado Convenio, concentre los datos acerca de las personas protegidas y los transmita a la Agencia Central de Búsquedas y a una eventual Potencia protectora.

Que la presente medida no irrogará gastos al Estado Nacional, dado que, conforme a lo expresado, resulta procedente designar como Oficina Nacional de Información a una unidad preexistente.

Que se considera conveniente que, en razón de su competencia en la materia, las funciones de la Oficina Nacional de Informaciones previstas por el artículo 122 del Convenio Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, suscripto en la ciudad de Ginebra — CONFEDERACION SUIZA — el 12 de agosto de 1949, en caso de producirse un conflicto armado, sean asignadas de manera permanente a la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, evitándose de este modo la creación de una nueva estructura burocrática.

Que dicha medida cuenta con el beneplácito de la Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, instituida por Decreto Nº 933 del 16 de junio de 1994.

Que de este modo se da cumplimiento a las normas establecidas en el Convenio suscripto en la ciudad de Ginebra — CONFEDERACION SUIZA — el 12 de agosto de 1949, poniendo nuevamente de relieve la decisión de nuestro país de implementar las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Asígnase a la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las funciones de Oficina Nacional de Información en caso de producirse un conflicto armado, según lo prevé el artículo 122 del Convenio Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, suscripto en la ciudad de Ginebra — CONFEDERACION SUIZA — el 12 de agosto de 1949.

Art. 2º — El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propondrá las medidas, cursos de acción y reformas de carácter normativo tendientes a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.

Art. 3º — La Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en cumplimiento de las funciones de Oficina Nacional de Información, podrá recabar información de todos los organismos oficiales que posean datos útiles para la elaboración de la tarea encomendada.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa.

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