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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 38/2004 Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de arreos y remates feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 38/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de arreos y remates feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/12/2004
VISTO el expediente N° 1.098.056/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 176 de fecha 6 de diciembre de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en la provincia de SANTA FE.
Que, considerada la propuesta de la mencionada Comisión Asesora Regional y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley N° 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, Provincia de Santa Fe, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANClA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.




















Capataz con caballo ————————–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

$ 74, 80

Peón con caballo ——————————–––––––––––––––––––––––—––––––––––––

$ 58,18

Carrero sin elementos de trabajo ————–––––––––––––––––––––––—––––––––––––

$ 67,56

Carrero con carro

 

y caballos de su propiedad ———–––––––––––––––––––––––––––––—––––––––––––––

Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km (1 legua) por persona y sin comida —–––––––––––––––––––––––––––––––––

 
$ 0,30


ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.














Capataz —————––––––––––––––––––––––——————————

$ 11,24

Resero ———————————————–––––––––––––––––––––––

$ 5,87

Carrero con carro y

 

caballo de su propiedad —————–––––––––––––––––––––––––––––

Convencional


VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 11,51. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS, ESPECIALES, a campos por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.














 

POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz ———————––

$ 9816 —–––––––————

$ 59,15

Clasificador ————–––—

$ 74,44 ———–––––––——

$ 44,34


PISTERO






Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

——— $ 9,31 ————

$ 5,58


El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.


















Peón a caballo de

 

 

propiedad del trabajador —––––––––––––––––––––––

$ 86,00 ———–––

$ 49,62

Peón a caballo provisto

 

 

por el empleador ————––––––––––––––––––––––

$ 66,14 —–––——

$ 39,71


Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.






















Peón a pie ——————––––––––––––––––––———

$ 44,93 ––––––——

$ 26,82

Menores de

 

 

14 a 18 años ————————––––––––––––––––––

$ 40,85 ——––––––

$ 24,56

Rondadores por

 

 

noche con caballo ——————––––––––––––––––––

$ 64,65 ——–––––

$ 38,76


Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:








a) Por asado de la mañana ———––––––––––––––––––––––––––————

$ 9,32

b) Por almuerzo ————————————––––––––––––––––––––––––

$ 11,24


PERSONAL MENSUALIZADO








Peón con comida —————––––––––––––––––––––––––––––––—————

$ 627,62

Peón sin comida ———————————––––––––––––––––––––––––––––

$ 709,04


TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:








Bajo la lluvia ——————————————–––––––––––––––––––––––––

$ 8,37

Terreno en mal estado —————————––––––––––––––––––––––––––—

$ 7,48


CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.





















 

CAMION

VAGON

Vacunos ––———————

$ 0,15 ———––––––––——

$ 0,17

Yeguarizos ––——————

$ 0,19 —————––––––––

$ 0,20

Lanares ——––—————

$ 0,05 —————––––––––

$ 0,07

Porcinos ———–––––––––––––––––––––––——————

Convencional.


LOCALES DE EXPOSICION: Con comida






















 

POR DIA

P/MEDIO DIA

Peones en general a pie —–––––—

$ 44,93 —–––––––––––———

$ 26,84

Peones generales a caballo con

 

 

elementos de trabajo ——–––––––

$ 66,15 ———–––––––––––––

$ 39,71

Serenos ———————––––––—

$ 64,65 ———–––––––––––––

$ 38,79


Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.
Art. 3° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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