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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 41/2004 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora regional Nº 4, para la Provincia de Santa Fe




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 41/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora regional Nº 4, para la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO, el expediente N° 1.101.363/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta N° 173 de fecha 14 de septiembre de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en la Provincia de Santa Fe.

Que, el presente acuerdo resulta aprobado con el voto negativo del representante de la entidad empresaria CONINAGRO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, los que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4 para la provincia de SANTA FE, que a continuación se detallan:






COSECHADOR, por kilo

$ 0,30




Art. 2° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 4° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — José M. Iñiguez. — Daniel E. Asseff. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.

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