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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 44/2004 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Corte y Manipuleo de Totora, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las Provincias de Mendoza y




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 44/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Corte y Manipuleo de Totora, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO, el expediente N° 2-217-18084/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta N° 10 de fecha 24 de noviembre de 2004, mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, que a continuación se detallan:























 
POR DIA

Zona de Totorales Secos-Segadores

$ 30,40

Zona de Totorales Anegados-Segadores

$ 35,20
   

A DESTAJO:
 

Trabajadores en Totorales Secos, por paquete

$ 0,40

Trabajadores en Ciénaga, por paquete

$ 0,50



Art.— El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a Ley 22.248, deberá abonarse conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 3° — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4° — Registrar, comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — José M. Iñiguez. — Daniel Asseff. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether. — Oscar H. Gil.

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