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COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 26/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14, provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 24/5/2007

VISTO, el Expediente Nº 63.382/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta de fecha 24 de abril de 2007 de la Comisión Asesora Regional Nº 14 (C.A.R.) con jurisdicción en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO mediante se acuerda establecer un incremento a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y luego de un amplio intercambio de opiniones los representantes sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las remuneraciones, debiendo en consecuencia procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, según anexo I que forma parte de la presente resolución.

[b] Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Guillermo L. Giannasi. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Ramón Ayala.

ANEXO I

MOVIMIENTO A GRANEL:





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