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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 5/2006

Fíjase la licencia por nacimiento o adopción de hijo, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2 con jurisdicción en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, establecida por el artículo 24 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248,

Bs. As., 10/3/2006

VISTO, el expediente Nº 1.154.664/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 134/05 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2 de fecha 22 de diciembre de 2005 mediante la cual se aprueba un acuerdo referido a la extensión de la licencia por nacimiento o adopción de hijo para el trabajador comprendido en el REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248 que se desempeña en jurisdicción de la mencionada Comisión Asesora Regional.

Que, el citado acuerdo mejora la licencia prevista en el artículo 24 inciso b) del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, anexo a la ley 22.248.

Que, considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada, se aprueba la presente con el solo voto negativo de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, coincidiendo los demás representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la ley 22.248.

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjase la licencia por nacimiento o adopción de hijo establecida por el artículo 24 inciso b) del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, anexo a la Ley Nº 22.248, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2 con jurisdicción en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, la cual será de 5 (cinco) días corridos.

[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

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