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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 18/2002
Fíjanse remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Bs. As., 31/10/2002
VISTO, la Resolución CNTA N° 19/96, el Expte. N° 1-205-048/2002, y
CONSIDERANDO:
QUE la Comisión Asesora Regional N° 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 29/10/02, las escalas salariales para Esquila- Zafra 2002-2003, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
QUE considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Setiembre de 2002.
TAREA:
































Esquilador........................................ ...............

$ 0.4172

Agarradores .................................................. .

$ 0.0706

Prenseros .................................................. .....

$ 0.0798

Meseros .................................................. .......

$ 0.0478

Ayudante de Mesero.......................................

$ 0.0240

Ayudante de Cocina ......................................

$ 0.0199

Playero .................................................. .........

$ 0.0240

Barredor de Cancha .......................................

$ 0.0199

Cocinero .................................................. ......

$ 0.0318

Mecánico .................................................. .....

$ 0.0560


Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).
Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. —Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.

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