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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/2002

Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos cuatro por día efectivamente trabajado, desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2002, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario en el ámbito de todo el país.

Bs. As., 12/9/2002

VISTO la Ley N° 22.248, el Decreto N° 1273/2002, el Decreto N° 1371/2002, la Resolución CNTA N° 10/2002, y

CONSIDERANDO:

QUE la Resolución CNTA N° 10/2002 estableció una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-) mensuales, que será percibida a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2002 por todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) que presten sus servicios en el ámbito de todo el país.

QUE, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario establece en su Artículo 28 que las remuneraciones pueden ser fijadas por mes o por día.

QUE, por lo tanto, es necesario establecer el monto proporcional de la asignación mencionada cuando la prestación de servicios fuera realizada por trabajadores no permanentes y por lo tanto, la remuneración correspondiente fuera jornalizada.

QUE, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la procedencia de dictar una resolución aclaratoria a tales efectos.

QUE, por lo tanto, debe procederse a su determinación y, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Cuando la prestación de servicios fuera realizada por trabajadores no permanentes, se establece una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CUATRO ($ 4) por día efectivamente trabajado, desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2002, para todos los trabajadores comprendidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) en el ámbito de todo el país.

Art. 2°
— Cuando un trabajador no permanente devengare una remuneración que ascienda a un importe igual o superior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200) en un mes calendario, percibirá la totalidad de la asignación establecida por la Resolución CNTA N° 10/02, es decir CIEN PESOS ($ 100) en concepto de asignación no remunerativa de carácter alimentario.

En tal caso, lo ya abonado por aplicación del artículo anterior será descontado del total a percibir por este concepto.

Art. 3°
— La aplicación de dicha asignación se regirá en todos los casos por las disposiciones del Decreto N° 1273/02, su decreto reglamentario y las normas que lo complementen en el futuro.
Art. 4° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.

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