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Comisión Nacional de Trabajo Agrario




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/2002

Establécense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Ferias en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 10/9/2002

VISTO el Acta N° 169/02 de la Comisión Asesora Regional N° 3, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional N° 3 —Provincias de Entre Ríos y Corrientes— elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta N° 169/02, de 27/ 3/02, una propuesta de fijación de remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Arreos y Remates Feria, en el ámbito de su jurisdicción.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 3 —Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES— son las que se detallan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
























Capataz con caballo

$ 39,37

Peón con caballo

$ 30,94

Carrero sin elementos de trabajo

$ 35,56

Carrero con carro y caballos de su propiedad

convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y
 

regreso una vez entregada la misma por cada 5km.
 

(1 legua) por persona y sin comida

$ 0,16



ARREOS A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.












Capataz

$ 5,92

Resero

$ 3,09

Carrero con carro y caballo de su propiedad

convencional



VIATICO: Cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 6,06. Esta suma la abonará el Empleador.

LOCALES DE REMATES- FERIAS. ESPECIALES a campos, por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
















































 
POR DIA

POR MEDIO DIA

Capataz

$ 51,93

$ 31,13


Clasificador

$ 39,18

$ 23,34

PISTERO
   

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de:

$ 4,90

$ 2,94

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador

$ 45,25

$ 26,12

Peón a caballo provisto por el empleador

$ 34,81

$ 20,90

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie

$ 23,65

$ 14,12

Menores de 14 a 18 años

$ 21,50

$ 12,93

Rondadores por noche con caballos

$ 34,03

$ 20,40

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:



a) Por asado de la mañana $ 4,91
b) Por almuerzo $ 5,92

PERSONAL MENSUALIZADO









Peón con comida

$ 287,90

Peón sin comida

$ 326,75



TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:









Bajo la lluvia

$ 4,41

Terreno en mal estado

$ 3,94



CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL










































.

CAMION

VAGON

Vacunos

$ 0,08

$ 0,09

Yeguarizos

$ 0,10

$ 0,11

Lanares

$ 0,03

$ 0,04

Porcinos

Convencional

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida.
   

.

POR DIA

P/MEDIO DIA

Peones en general a pie

$ 23,65

$ 14,13

Peones generales a caballo con elementos de trabajo

$ 34,82

$ 20,90

Serenos

$ 34,03

$ 20,42



HORAS EXTRAS: Cuando se trabaje horas extras, se recargará el salario en un 100%. Se entiende por horas extras las trabajadas antes de la salida del sol o después de la puesta del mismo o durante el tiempo establecido para el descanso para almorzar (2 horas).

Art. 2°
— La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 2002.

Art. 3°
— Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Orcar H. Gil. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.

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