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COMISION NACIONAL






>COMISION NACIONAL DE VALORES[/b]

> [/b]

>Resolución General 344/99[/b]

> [/b]

>Valores mobiliarios representativos de deuda de
corto plazo.
[/b]

> 

>Bs.
As., 2/12/99

> 

>VISTO
las presentes actuaciones rotuladas “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/VALORES
MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO” que tramitan por
Expediente Nº 1033/99, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la
existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la
tipología de los inversores.

> 

>Que en
virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a
inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de
información, dada la reconocida profesionalidad de quienes integran ese
agrupamiento.

> 

>Que en
orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida expresamente en el
Decreto Nº 1087/93, que define al inversor calificado como aquel cuya
sofisticación técnica o recursos patrimoniales le permite una adecuada
evaluación de los riesgos involucrados.

> 

>Que de
acuerdo con lo expuesto y con ajuste a las necesidades actuales del mercado, se
considera de utilidad facilitar la creación y negociación de valores
mobiliarios representativos de deuda de corto plazo, dirigidos a interesados
como los examinados, aprobados para ser objeto de oferta pública, con la
consiguiente sujeción de los intervinientes en la negociación a la Ley Nº
17.811.

> 

>Que la
inserción del nuevo instrumento requiere sea efectuada en el Capítulo VI Oferta
Pública Primaria de las Normas, así como también la modificación de los
artículos 22 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, y 4º del Capítulo VII
Prospecto, y de los respectivos anexos.

> 

>Que al
mismo tiempo, resulta necesario proceder a subsanar un error en la numeración
de los artículos del Capítulo Oferta Pública Primaria, ya que en la Resolución
General Nº 336 se acordó a la emisión de acciones de las PyMES (artículos 87 a
94) la misma numeración que la Resolución General Nº 291 había acordado a los
CEDEAR (artículos 87 a 99).

> 

>Que la
referida modificación hace que corresponda proceder a reenumerar los artículos
referentes a CEDEAR, como artículos 95 a 111.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

> 

>Por
ello,

> 

>LA
COMISION NACIONAL DE VALORES

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Reenumerar los
artículos 87 a 99 del Capítulo Vl Oferta Pública Primaria de las Normas (T.O.
1997, incorporados por la Resolución General Nº 291), los que en adelante
llevarán los números 95 a 111.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Incorpóranse al Capítulo VI
Oferta Pública Primaria de las Normas (N.T. 1997), los siguientes artículos:


> 

>“2.6.19
EMISION DE PROGRAMAS GLOBALES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO
PLAZO. INVERSORES CALIFICADOS”

> 

>“ARTICULO
112. — Las sociedades por acciones, las cooperativas y las sucursales de las
sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del
artículo 118 de la Ley Nº 19.550 podrán solicitar a la Comisión su inscripción
en un registro especial para constituir programas globales de emisión de
valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta CIENTO
OCHENTA (180) días para ser ofertados públicamente con exclusividad a
inversores calificados”.

> 

>“ARTICULO
113. — El monto total de las emisiones por parte de cada una de las emisoras
inscriptas no podrá superar la cantidad fijada por los correspondientes órganos
de la emisora”.

> 

>“ARTICULO
114. — Para la inscripción se requerirá la presentación por el interesado de:”

> 

>“a)
Copia de las resoluciones sociales que disponen la inscripción en el registro,
de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo con
determinación del monto máximo y de las personas autorizadas para la emisión”.

> 

>“b)
Texto actualizado del estatuto social”.

> 

>“c)
Nómina de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización
y/o del representante legal”.

> 

>“d)
Inscripción del domicilio y/o sede social”.

> 

>“e)
Detalle de las inscripciones societarias”.

> 

>“f) DOS
(2) calificaciones de riesgo otorgadas por diferentes sociedades calificadoras
de riesgo, que deberán ser actualizadas de acuerdo con lo requerido por el
Decreto N° 656 del 23 de abril de 1992 y las Normas. Los emisores podrán optar
por obtener las DOS (2) calificaciones de riesgo :”

> 

>“f.1)
Respecto del monto máximo autorizado, o”

> 

>“f.2)
Respecto de cada clase o serie”.

> 

>“g)
Estados contables anuales auditados de los TRES (3) últimos ejercicios o desde
su constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados a la
respectiva autoridad de control”.

> 

>“Si el
último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5)
meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá
presentar estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya
antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación de
la totalidad de la documentación e información indicadas. En caso que se
acredite habitualidad en la preparación de estados contables por períodos
intermedios, se podrá admitir la presentación de los últimos estados contables
inmediatos anteriores. Los estados contables especiales deberán estar
confeccionados de acuerdo con lo establecido en las Normas”.

> 

>“ARTICULO
115. — Los valores representativos de deuda de corto plazo, en todos los casos,
deberán contar con acción ejecutiva”.

> 

>“ARTICULO
116. — Cualquier modificación de los antecedentes referidos deberá ser puesta
inmediatamente en conocimiento de la Comisión y de la entidad autorregulada
donde coticen los valores representativos de deuda de corto plazo”.

> 

>“ARTICULO
117. — Los valores representativos de deuda de corto plazo sólo podrán ser
adquiridos y transmitidos —en los mercados primarios o secundarios— por los
inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:”

> 

>“a) El
Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, sus Entidades
Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado,
Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público”.

> 

>b) Las
sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones”.

> 

>c) Las
sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones
civiles, fundaciones y asociaciones sindicales”.

> 

>d) Los
agentes de bolsa y agentes adheridos a entidades autorreguladas no bursátiles.

> 

>e) Los
Fondos Comunes de Inversión”.

> 

>f) Las
personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior
a PESOS CIEN MIL ($ 100.000)”.

> 

>“g) En
el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se” eleva a
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)”.

> 

>“h)
Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con
domicilio” real fuera del país”.

> 

>“i)
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”.

> 

>“En
caso de no negociarse en ninguna entidad autorregulada, el responsable del
incumplimiento de la presente norma será el emisor”.

> 

>“ARTICULO
118. — Los valores representativos de deuda de corto plazo se emitirán en la
forma de pagarés seriados, títulos de deuda de corto plazo u obligaciones
negociables de corto plazo, según los modelos obrantes en los Anexos VI, VII y
VIII; podrán emitirse en forma escritural o como valores nominativos no
endosables o al portador supuesto en el cual deberán incorporarse al depósito
colectivo de una caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº
20.643”.

> 

>“ARTICULO
119. — A partir de su inscripción en el registro especial referido en el
artículo 112 las emisoras quedarán automáticamente autorizadas para ofertar
públicamente valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo, hasta
el monto total y por el término autorizado según los artículos 113 y 114 inciso
a); quedando entendido que las emisiones o reemisiones están comprendidas en la
autorización acordada mediante la inscripción inicial”.

> 

>“Toda
emisión o reemisión por el presente régimen deberá efectuarse dentro de los
CINCO (5) años contados a partir de la inscripción original”.

> 

>“ARTICULO
120. — Los emisores deberán confeccionar para su publicación y difusión entre
los inversores calificados del artículo 117 un prospecto según el formato
específico establecido en el Anexo III del Capítulo VII Prospecto, del que
acompañarán antes de su colocación, un ejemplar suscripto por el autorizado
para la firma de los valores representativos de deuda de corto plazo, en cada
una de las oportunidades en que los mismos vayan a ser emitidos. La Comisión
recibirá dicho prospecto e inmediatamente lo adjuntará al legajo
correspondiente a cada emisor e incorporará al sitio del Organismo en INTERNET
y, en su caso, remitirá copia del mismo a la entidad autorregulada donde los
valores puedan haber sido admitidos a cotización. Con la presentación efectuada
conforme al presente párrafo, la sociedad quedará habilitada para efectuar la
colocación, sin necesidad de ningún otro trámite ni autorización ulterior y sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades en caso de detectarse
irregularidades”.

> 

>“De
existir diferencias entre los montos de emisión informados en el prospecto y
los efectivamente colocados, dichas diferencias serán informadas a la Comisión
inmediatamente de finalizada la colocación y se procederá con dicha información
en idéntica forma que con el prospecto”.

> 

>“ARTICULO
121. — Las entidades autorreguladas en cuyo ámbito se habrán de colocar y
negociar los valores representativos de deuda de corto plazo deberán” “dictar
las reglamentaciones necesarias para un adecuado control de legalidad de la
oferta pública primaria o secundaria”.

> 

>“ARTICULO
122. — Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores
representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el presente régimen
especial:”

> 

>“a)
Estarán eximidas de cumplir con los requerimientos ordinarios de información
previstos en las Normas; excepto la presentación de los estados contables
anuales auditados dentro de los plazos previstos, la comunicación oportuna de
los hechos relevantes y las actualizaciones oportunas de las calificaciones de
riesgo”.

> 

>“b) Sin
perjuicio de lo señalado, la Comisión podrá en todo momento requerir la
información que considere adecuada o necesaria”.

> 

>“ARTICULO
123. — Todos aquellos que intervengan en la oferta pública de valores
mobiliarios representativos de deuda de corto plazo quedan sujetos a las
disposiciones de la Ley Nº 17.811”.

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Incorporar al Capítulo VI
Oferta Pública Primaria, los Anexos que, como Anexos VI, VII y VIII forman
parte de la presente resolución.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Sustitúyese el artículo 22
del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las Normas (T.O. 1997 y sus
modificatorias) por el siguiente texto:


> 

>“3.1.1.10
VALUACION DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO”

> 

>“ARTICULO
22. — Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el
precio de cierre de los mercados de acuerdo a las siguientes pautas:”

> 

>“a)
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. para los títulos públicos y obligaciones
negociables”.

> 

>“b)
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (mercado de concurrencia de ofertas) para las
acciones, los derechos de suscripción, obligaciones negociables convertibles y
las obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas”.

> 

>“Cuando
un valor mobiliario cotice simultáneamente en los mercados mencionados en a) y
b), deberá optarse por tomar el precio de uno de dichos mercados. Elegido como
criterio de valuación el precio de uno de dichos mercados, sólo podrá
recurrirse al precio del otro mercado en el caso que el precio del mercado por
el que se hubiere optado no esté disponible o no hubiese negociación que
permita la formación de dicho precio”.

> 

>“c)
Cuando tratándose de valores- representativos de deuda, el precio de cotización
no incluya en su expresión, de acuerdo con las normas o usos del mercado
considerado, los intereses devengados, el valor correspondiente a tales
intereses deberá ser adicionado al precio de cotización, a los fines de la
valuación del patrimonio neto del fondo. Igual criterio deberá utilizarse
cuando el día de la valuación no hubiese cotización del valor mobiliario de que
se trate”.

> 

>“d)
Cuando un valor mobiliario no cotice en alguno de los mercados mencionados en
a) y b) se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado donde se
haya negociado el mayor volumen durante los últimos TRES (3) meses”.

> 

>“e)
Cuando se trate de CEDEAR y estos no coticen en alguno de los mercados
autorregulados nacionales se utilizará el precio de cierre del mercado
autorregulado donde se haya negociado el mayor volumen de los respectivos
valores subyacentes, con la deducción del valor resultante de los costos
fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores de los CEDEAR, de
modo que al leal saber y entender de la sociedad gerente, el valor calculado
refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación. A fin de determinar
el valor de los CEDEAR en los fondos nominados en dólares estadounidenses
cuando se trate de activos subyacentes nominados en monedas distintas a la del
dólar estadounidense se efectuará la conversión a esta última moneda tomando el
tipo de cambio efectivamente aplicado por el país donde se negocie el activo
subyacente, a la transferencia de fondos provenientes de la liquidación de
dichos activos, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento en dicho
país. Cuando el fondo sea nominado en pesos y los activos subyacentes nominados
en otras monedas la conversión a dólares estadounidenses se efectuará conforme
el procedimiento anterior y será reexpresado en moneda argentina utilizando el
tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA”.

> 

>“f) El
criterio del primer párrafo del inciso e) se aplicará a los recibos de
depósitos de valores emitidos fuera de la República, que no son considerados
valores mobiliarios nacionales a los efectos de la determinación de los
porcentajes de inversión fijados en el artículo 6º de la Ley Nº 24.083”.

> 

>“g)
Para los valores mobiliarios que coticen en el exterior, se tomará el precio de
cierre registrado más cercano al momento de valuar la cuotaparte”.

> 

>“h)
Para los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades
financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se
tomará el valor de origen, devengando diariamente la parte proporcional de la
tasa interna de retorno calculable para el instrumento de que se trate”.

> 

>“i)
Para la valuación de inversiones a plazo con retribución variable emitidos en
virtud de la Comunicación “A” 2482 inciso d) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA el criterio de valuación aplicable será el que” “resulte de la suma
del valor del certificado de depósito a plazo fijo más la opción valuada por el
método de “Black & Scholes”. Para la determinación del mismo se deberá
considerar que el año tiene DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) ruedas; que para
la obtención de la volatilidad histórica se toma una muestra de CUARENTA (40)
días de los precios de cierre del activo subyacente y que la tasa de interés a
utilizar será la Libor correspondiente al período inmediatamente siguiente al
plazo remanente de la opción”.

> 

>“j)
Cuando los valores mobiliarios sean Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP)
emitidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, cuya vida remanente
sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días, la valuación se efectuará
tomando el valor de colocación y devengando diariamente la parte proporcional
de la tasa interna de retorno. Sobre estas inversiones también deberá
constituirse el margen de liquidez previsto por los párrafos tercero y cuarto
del artículo 33 de este Capítulo”.

> 

>“k)
Para el caso de metales preciosos, la sociedad gerente deberá, con anterioridad
a la adquisición de metales preciosos, someter a la aprobación de la Comisión,
el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio
aplicable”.

> 

>“l) La
valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del
fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del
fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador o vendedor, según
corresponda, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias
financieras”.

> 

>“m)
Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones
negociados en la República Argentina, la valuación se efectuará según el precio
de cierre del mercado de mayor volumen operado en la especie de que se trate”.

> 

>“n)
Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones
negociados exclusivamente en el extranjero, se tomará el precio de mercado más
cercano al momento de valuar la cuotaparte”.

> 

>“ñ)
Tratándose de valores representativos de deuda de corto plazo emitidos de
acuerdo con el régimen especial instituido en el Capítulo VI “Oferta Pública
Primaria:”

> 

>“ñ.1)
Cuando el plazo de duración sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días la
valuación se efectuará tomando el valor de colocación y devengando diariamente
la parte proporcional de la tasa interna de retorno. Sobre estas inversiones
también deberá constituirse el margen de liquidez previsto por los párrafos
tercero y cuarto del artículo 33 de este Capítulo”.

> 

>“ñ.2)
Cuando el plazo de duración sea mayor a NOVENTA Y CINCO (95) días la valuación
se efectuará a valor de mercado, siendo de aplicación las pautas establecidas
en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, excepto aquellos valores que
no hubieran tenido negociación durante los últimos TRES (3) meses anteriores a
la fecha de la valuación, en cuyo caso será de aplicación el criterio del
inciso ñ 1) de este artículo”.

> 

>o) Se
encuentran comprendidos dentro del ámbito de validez del artículo 8º inciso c)
del Decreto Nº 174/93 y sujetos a las pautas de diversificación de riesgos allí
establecidas, los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que integren el patrimonio de
los fondos comunes de inversión abiertos”.

> 

>“Las
pautas de valuación citadas precedentemente, deberán ser cumplidas por la
sociedad gerente sin perjuicio de su obligación de actuar en la determinación
del valor de la cuotaparte, siguiendo criterios de prudencia, los que en caso
de situaciones extraordinarias o no previstas pueden obligarla a reducir los
valores resultantes de la aplicación de esas pautas, de modo que al leal saber
y entender de la sociedad gerente, el valor calculado de la cuotaparte refleje
razonablemente el obtenible en caso de liquidación”.

> [/b]

>Art. 5º [/b]— Sustitúyese el artículo 4º
del Capítulo VII Prospecto de las Normas (T.O.1997 y sus modificatorias), por
el siguiente texto:


> 

>“ARTICULO
4. — En caso de tratarse de emisiones de valores mobiliarios que no sean
acciones, la información exigida para el prospecto deberá adecuarse a la
naturaleza del valor mobiliario en cuestión”.

> 

>“Cuando
se trate de emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo de
acuerdo con el régimen especial establecido en los artículos 112 a 123 del
Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas, el prospecto deberá
adecuarse al modelo que se indica en el Anexo III del presente”.

> [/b]

>Art. 6º [/b]— Incorporar al Capítulo VII
Prospecto de las Normas, el Anexo que, como Anexo III forma parte integrante de
la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 7º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck.
— Guillermo A. Fretes. — María S. Martella.


> 

>ANEXO
VI

> [/b]

>2.6.25 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO
PLAZO
[/b]

> [/b]

>MODELO DE PAGARE[/b]

> 

>(Denominación
y domicilio del Emisor Registrado, fecha y lugar de constitución, duración y
los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio —o registro que
corresponda—)

> 

>Emisor
registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme artículos 112 y
concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas.

> 

>Lugar y
Fecha de Emisión:

> 

>Monto
del Pagaré:

> 

>Serie:

> 

>Número:
0000 de 0000

> 

>Monto
Nominal Total de la Serie:

> 

>POR
VALOR RECIBIDO, pagaremos incondicionalmente el (fecha de vencimiento) SIN
PROTESTO a (nombre del Inversor Calificado) la suma de (moneda y monto adeudado
en números y letras), pagadero en (lugar de pago).

> 

>El
presente PAGARE se emite de conformidad a lo dispuesto en el Dec. Ley 5965/63,
ratificado por Ley Nº 16.478, y al Régimen de Valores Mobiliarios
Representativos de Deuda de Corto Plazo autorizado conforme artículos 112 y
concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas.

> 

>Firma:

> 

>Aclaración:

> 

>Cargo:

> 

>Domicilio:

> 

>ANEXO
VII

> [/b]

>2.6.26 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO
PLAZO
[/b]

> [/b]

>MODELO DE VALOR REPRESENTATIVO DE DEUDA DE CORTO
PLAZO PARA SOCIEDADES DE CAPITAL Y COOPERATIVAS
[/b]

> [/b]

>(CERTIFICADO GLOBAL)[/b]

> 

>(Denominación
y domicilio del Emisor Registrado, fecha y lugar de constitución, duración y
los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio —o registro que
corresponda—)

> 

>Emisor
registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme artículos 112 y
concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas

> 

>Lugar y
Fecha de Emisión:

> 

>Monto
del Valor de Deuda de Corto Plazo:

> 







>Clase:


>Serie:



> 

>Número:
0000 de 0000

> 

>Monto
Máximo del Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo:

> 

>Monto
Nominal Total de la Serie:

> 

>POR
VALOR RECIBIDO, pagaremos incondicionalmente el (fecha de vencimiento) SIN
PROTESTO a (nombre del Inversor Calificado) la suma de (moneda y monto adeudado
en números y letras), pagadero en (lugar de pago).

> 

>Los
presentes Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo otorgan acción
ejecutiva y se emiten de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 de la
Ley Nº 23.697, y al Régimen de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de
Corto Plazo autorizado conforme artículos 112 y concordantes del Capítulo VI
Oferta Pública Primaria de las Normas. (El presente Valor Mobiliario
Representativo de Deuda de Corto Plazo ha sido emitido como Título Global para
su depósito bajo el régimen de depósito colectivo).

> 

>ANEXO
VII

> 

>La
Emisión de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo
(Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo) ha sido
autorizada por Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria de fecha … y
resolución del (órgano de administración) de fecha…

> 

>Firmas:

> 

>Aclaración:

> 

>Cargo:

> 







>Domicilio


> >*(Director) y (Síndico)



> 

>ANEXO
VIII

> [/b]

>2.6.27 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO
PLAZO
[/b]

> [/b]

>MODELO DE OBLIGACION NEGOCIABLE[/b]

> [/b]

>(CERTIFICADO GLOBAL)[/b]

> 

>(Denominación
y domicilio del Emisor Registrado, fecha y lugar de constitución, duración y
los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio —o registro que
corresponda—)

> 

>Emisor
registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme artículos 112 y
concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas.

> 

>Lugar y
Fecha de Emisión:

> 

>Monto
de la Obligación Negociable:

> 







>Clase:


>Serie:



> 

>Número:
0000 de 0000

> 

>Monto
Máximo del Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo:

> 

>Monto
Nominal Total de la Serie:

> 

>POR
VALOR RECIBIDO, pagaremos incondicionalmente el (fecha de vencimiento) SIN
PROTESTO a (nombre del Inversor Calificado) la suma de (moneda y monto adeudado
en números y letras), pagadero en (lugar de pago).

> 

>Las
presentes OBLIGACIONES NEGOCIABLES se emiten de conformidad a lo dispuesto en
Ley Nº 23.576 y sus modificatorias, y al Régimen de Valores Mobiliarios
Representativos de Deuda de Corto Plazo autorizado por artículos 112 y
concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas. (La
presente OBLIGACION NEGOCIABLE ha sido emitida como Título Global para su
depósito bajo el régimen de depósito colectivo).

> 

>La
Emisión de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo
(Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo) ha sido
autorizada por Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria de fecha… y resolución
del (órgano de administración) de fecha…

> 

>Firmas:

> 

>Aclaración:

> 







>Cargo:


>(Director)
y (Síndico)



> 

>Domicilio:

> 

>ANEXO
III

> [/b]

>2.7.6 PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL[/b]

> [/b]

>OFERTA PUBLICA VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE
CORTO PLAZO
[/b]

> [/b]

>I) EXORDIO:[/b]

> 

>1)
Leyenda sobre sujetos responsables de información contenida en el prospecto
(“Oferta Pública autorizada el DD-MM-AAAA, mediante su registro en la Comisión
Nacional de Valores de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de
valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo —cuya negociación
se encuentra reservada con exclusividad a inversores institucionales— regulado
en el Capítulo VI de las Normas). Esta autorización sólo significa que se ha
cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión
Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el
prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así
como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es
exclusiva responsabilidad del directorio de la emisora y, en lo que les atañe,
del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores que suscriben los
estados contables que se acompañan. El directorio manifiesta, con carácter de
declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su
publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que
pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y
de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores institucionales
con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes”).

> 

>2)
Emisor y Emisión registrados ante la C.N.V.: DD-MM-AAAA

> 

>3)
Mención sobre la prohibición de adquirir y/o transferir los Valores
Representativos de Deuda de Corto Plazo a quienes no sean Inversores
Calificados, de acuerdo con las reglamentaciones de la Comisión.

> [/b]

>II) EMISOR:[/b]

> 

>1)
Denominación social:

> 

>2) Sede
social inscripta:

> 

>3)
Inscripciones societarias:

> 

>4)
Actividad principal:

> [/b]

>III) VALORES MOBILIARIOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO
OFRECIDOS AL PUBLICO:
[/b]

> 

>1 )
Valor nominal total de la presente emisión:

> 

>2)
Denominación mínima de los valores:

> 

>3)
Precio:

> 

>4)
Fecha y lugar de integración del precio:

> 

>5)
Fecha de pago del capital:

> 

>6) Tasa
de interés:

> 

>7)
Fecha de pago de los intereses:

> 

>8)
Lugar de pago:

> 

>9) Tipo
y forma de representación de los valores; en el caso de certificados globales
indicación de la respectiva caja de valores autorizada en los términos de la Ley
Nº 20.643 donde se encuentran depositados:

> 

>10)
Mención referida a la acción ejecutiva:

> 

>11)
Ambito de cotización:

> 

>12)
Calificaciones de riesgo de los Valores Representativos de Deuda de Corto
Plazo:

> 

>a)
Categoría … acordada por SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO con domicilio en.…;
fecha de reunión del consejo de calificación.

> 

>b)
Categoría ............... acordada por SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO con
domicilio en …; fecha de reunión del consejo de calificación.

> [/b]

>IV) INFORMACION CONTABLE Y FINANCIERA SOBRE EL
EMISOR CONFORME ESTADOS CONTABLES ANUALES AL DD-MM-AAAA AUDITADOS POR:.......
[/b]

> 

>(en
miles de pesos)

> 

>Capital:
Activo corriente/Pasivo corriente

> 

>Patrimonio
Neto/Pasivo

> 

>Activo
no corriente/Total activo

> 

>Resultado
del ejercicio/Patrimonio Neto promedio

> 

>Síntesis
de Resultados:

> 

>Ventas:

> 

>Ganancia
operativa:

> 

>Ganancia
después de resultados financieros:

> 

>Ganancia
neta:

> [/b]

>V) OTRAS EMISIONES DE VALORES: [/b] >(Naturaleza,
monto, principales condiciones):

> [/b]

>VI) OTRA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL EMISOR:[/b] >



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