Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ADMINISTRACION FEDERAL






ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Decreto 1520/99

 

Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los
titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos,
la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en
pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus
publicaciones.


 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto
Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus
modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.


 

Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el
Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el
enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral,
al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto
por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la
colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la
seguridad nacional.


 

Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión
constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es dever del
Estado Nacional fomentar y apoyar.


 

Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación
de las deudas fiscales pendientes.


 

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar
prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades
culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que
mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de
radiodifusión.


 

Que numerosos titulares de medios de comunicación han
expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un
incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de
pagos.


 

Que es menester instrumentar un procedimiento que
facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los
arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


 

Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno
convenir la cancelación de las obligaciones que los titulares de tales medios
de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.


 

Que, por razones de equidad, corresponde dar igual
tratamiento a los titulares de medios periodísticos gráficos.


 

Que, asimismo, corresponde instruir a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones
presupuestarias que pudieran corresponder en virtud de tales arreglos.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.


 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que acuerde con los titulares de
los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a la
normativa complementaria que dicte al efecto, la cancelación total de sus
deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios
en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.


 

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y ERVICIOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los
espacios de publicidad cedidos en pago de acuerdo al siguiente orden:


 

1) Bajo la administración de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el TREINTA POR CIENTO
(30%) de lo dado en pago se destinará a los propósitos generales de Télam
S.A.I.P.


 

2) El VEINTE POR CIENTO (20%) a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de difundir su actividad como Ente
Recaudador.


 

3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) al MINISTERIO DEL
INTERIOR para su distribución entre los partidos políticos, confederaciones y
alianzas a los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 2.089/92.


 

Art. 3º — La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que pudieran corresponder en
virtud de los acuerdos a que se arribe, y en especial aquellos necesarios a fin
de que:


 

1) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, remita a las distintas entidades administradoras, los montos
correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya
cancelación se prevé en la presente medida.


 

2) Se remita a las provincias los montos que a aquellas
les corresponda de los créditos impositivos, en los términos del régimen de
coparticipación federal.


 

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a
suspender por el término de NOVENTA (90) días todas las actuaciones judiciales,
extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se
refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el
fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del fisco. Las
mencionadas actuaciones deberán reanudarse si al vencimiento del plazo indicado
precedentemente no se hubieren celebrado los acuerdos a que se refiere el
artículo 1º del presente decreto.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.
>



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ADMINISTRACION FEDERAL