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COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Ley 23




COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Ley 23.548
Resolución de Plenario N° 85
Bs. As., 30/10/2003
VISTO:
Las prescripciones del artículo 9° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado dispone que "...EI Presidente o Vicepresidente podrá disponer la realización de comisiones, para las cuales podrán liquidar, en concepto de viáticos y movilidad, con rendición de cuenta documentada, hasta los importes máximos que fije, para cada caso, el Comité Ejecutivo, el que queda facultado para reglamentar esas erogaciones...".
Que se hace necesario modificar la normativa citada, con el objeto de disponer y prever situaciones de funcionalidad en la autorización de las comisiones de servicio.
Que en ese sentido, se observa que el Comité Ejecutivo no se encuentra facultado para determinar la autorización de viáticos fijos, situación que por experiencia administrativa se determina como muy conveniente a los efectos del desarrollo y simplicidad del sistema.
Que corresponde facultar al Comité Ejecutivo para actuar en consecuencia, estableciéndose la necesidad de modificar el artículo 9° del Reglamento de Ejecución de Presupuesto de esta Comisión.
Que, esta Comisión se encuentra facultada para modificar sus propios Reglamentos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.548,
Por ello,
LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 9° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°: El Presidente o Vicepresidente podrá disponer la realización de comisiones, para las cuales podrán liquidar, en concepto de viáticos, un monto fijo diario o el reconocimiento de gastos con rendición de cuenta documentada, hasta los importes máximos que fije, para cada caso, el Comité Ejecutivo, el que queda facultado para reglamentar esas erogaciones y disponer la modalidad en que las mismas serán dispuestas. De igual manera se procederá con el reconocimiento de gastos de transporte y movilidad a liquidar en las comisiones que se dispongan. Los viáticos para el personal permanente se otorgarán únicamente con rendición de cuenta documentada".
ARTICULO 2° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese. — Cr. ERNESTO O. FRANCO, Presidente. — Lic. MARIELA O. MIÑO, Prosecretario a/c de la Secretaría.
e. 19/11 N° 432.394 v. 19/11/2003

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