Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Ley 23




COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Ley 23.548
Resolución de Plenario N° 84
Bs. As., 30/10/2003
VISTO:
Las disposiciones del artículo 5° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que la norma referida, dispone que "....Los fondos que aporten los Fiscos contratantes para financiar el presupuesto de gastos de la Comisión, se depositarán en el Banco de la Nación Argentina — Casa Central — en la cuenta corriente "Comisión Federal de Impuestos", orden Presidente o Vicepresidente y Secretario Administrativo, autorizándose al Comité Ejecutivo a realizar en la citada institución bancaria colocaciones financieras con los fondos transitoriamente ociosos..."
Que en el estado financiero actual, y de acuerdo a las prescripciones normativas referidas, el destino de los fondos ociosos, debe ser dispuesto por el Comité Ejecutivo, situación que en muchos casos implica demoras y colocaciones no siempre beneficiosas para el correcto resguardo de los fondos custodiados.
Que en ese sentido, se dispone que el destino de los fondos transitoriamente ociosos, será dispuesto por el Presidente, quien deberá comunicar por intermedio del Secretario Administrativo, la situación al Comité Ejecutivo.
Que, esta Comisión se encuentra facultada para modificar sus propios Reglamentos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.548,
Por ello,
LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 5° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° — Los fondos que aporten los Fiscos contratantes para financiar el presupuesto de gastos de la Comisión, se depositarán en el Banco de la Nación Argentina — Casa Central — en la cuenta corriente "Comisión Federal de Impuestos", orden Presidente o Vicepresidente y Secretario Administrativo, autorizándose al Presidente a realizar en la citada institución bancaria colocaciones financieras con los fondos transitoriamente ociosos, quien comunicará la novedad al Comité Ejecutivo, por intermedio del Secretario Administrativo".
ARTICULO 2° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese. — Cr. ERNESTO O. FRANCO, Presidente. — Lic. MARIELA O. MIÑO, Prosecretario a/c de la Secretaría.
e. 19/11 N° 432.393 v. 19/11/2003

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Ley 23