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COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS




COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY 23.548

Resolución General Interpretativa N° 24

Bs. As., 30/11/2000

VISTO:

El Expediente N° 475/99 en el cual se somete a interpretación de esta Comisión si la cláusula de garantía establecida por la Ley N° 24.464 debe o no integrar la suma fija del artículo 3° del Compromiso Federal - Ley Nacional N° 25.235 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.966 dispuso que el producido de los impuestos creados en los Capítulos I y II del Título 3 (Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural), texto ordenado por Decreto N° 518/98, se distribuirá entre el Tesoro Nacional, las Provincias y el Fondo Nacional de la Vivienda (Ley N° 21.581 de acuerdo con ciertos porcentajes (Capítulo IV - De la Distribución).

Que la Ley N° 24.464 creó por su artículo 1° el Sistema Federal de la Vivienda, sostenido —entre otros recursos— con el Fondo Nacional de la Vivienda que por ella misma se crea.

Que dicho fondo se integra con los siguientes recursos:

"El Porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 18 de la Ley 23.966, debiendo proporcionar, como mínimo el equivalente a setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) por mes calendario. Para el caso que las percepciones fueran inferiores a esta cantidad el Tesoro Nacional deberá hacer los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán compensados con excedentes posteriores si los hubiera;...".

Que, por otra parte, los artículos 8° y 13 establecieron que la distribución del Fondo estaría condicionada a la adhesión expresa por ley provincial; circunstancia que se habría verificado (v.gr.: Chubut. Ley 4157; La Rioja, Ley 6066; Mendoza, Ley 6323; Misiones, Ley 3255; Río Negro, Ley 2927; Salta, Ley 6844; San Juan, Ley 6659; San Luis, Ley 5059; Santa Fe Ley 11.347: Santiago del Estero, Ley 6255; Tierra del Fuego, Ley 245; sin perjuicio de otras que hubiesen sido sancionadas y que no obran en conocimiento de esta Comisión).

Que la Cláusula Tercera, primer párrafo del Compromiso Federal - Ley 25.235 establece que:

"Durante el ejercicio fiscal. 2000 las transferencias por todo concepto (coparticipación de impuestos y fondos específicos) a Provincias emergentes de la Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro..."

Que, en consecuencia, es necesario interpretar si respecto del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) la diferencia entre el monto efectivamente recaudado con destino a este fondo y el nivel garantizado por la Ley N° 24.464, integra o no la suma fija de $ 1.350.000.000 mensuales.

Que analizados el texto del Compromiso Federal, la Ley Nacional N° 25.235 y sus debates parlamentarios, así como los dictámenes producidos por las Asesorías Financiera y Jurídica, este Comité Ejecutivo entiende que la diferencia entre el monto efectivamente recaudado con destino al FONAVI y el nivel garantizado por la Ley N° 24.464, no integra la suma fija ya citada, por las siguientes razones:

a) La Ley nacional N° 24.464 no ha sido expresamente incluida entre las leyes mencionadas en el Compromiso Federal. Cuando éste se refiere a los fondos específicos cita expresamente las leyes que se han querido incluir.

b) Asimismo, el Compromiso Federal implícitamente incluye a "toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos.."; pero no es el caso de la Ley N° 24.464, dado que no prevé ninguna asignación y/o distribución específica de impuestos, sino que garantiza un nivel mínimo de setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) mensuales.

e) En consecuencia, debió haber sido prevista su inclusión en forma expresa, lo que no ha sucedido.

Que, finalmente, resulta evidente a criterio de este Comité que si la diferencia entre lo efectivamente recaudado con destino al FONAVI, dentro del régimen de la Ley-Convenio N° 23.966, y el nivel garantizado por la Ley N° 24.464 integrase la suma fija de $ 1.350.000.000, aquella debería detraerse de lo recaudado por el régimen de la Ley Convenio N° 23.548 o alguno de los otros regímenes especiales.

Que, de ser ello así se habría sustituido el sujeto obligado a atender dicha garantía —a saber, el Gobierno Federal a través del Tesoro Nacional—, por las Provincias que deberán absorberla dentro del monto que les corresponde en virtud del Compromiso Federal - Ley N° 25.235.

Que tal conclusión no surge en forma expresa de dicho acuerdo, ni cabe inferirlo implícito en el mismo, dado que supondría una modificación de la Ley-Convenio N° 24.464, que no se encuentra allí contemplada.

Que, por otra parte, de no interpretarse así, resultaría que el Gobierno Federal no podría compensar con "excedentes posteriores si los hubiera", los "anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento ", tal como lo prevé la misma Ley-Convenio N° 24.464. Ello así, en tanto que, si no transfiere tales anticipos pero retiene los excedentes, se trataría de una compensación sin causa.

Que la armonización de los textos en juego exige una interpretación que respete la jerarquía normativa y congruencia de todos ellos entre sí.

Que esta Comisión resulta competente para interpretar el Compromiso Federal - Ley N° 25.235 y demás normas involucradas, en lo referido a la materia que aquí se trata, tal como lo ha dispuesto en Resolución General Interpretativa N° 21 de fecha 2 de mayo de 2000.

Que por ello, y oídas las Asesorías Jurídica y Financiera,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Interpretar con alcance general que la suma necesaria para atender la garantía establecida por el artículo 3° de la Ley-Convenio N° 24.464 —en caso de no alcanzarse el nivel de recaudación allí contemplado, equivalente a setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) por mes calendario—, no integra el monto fijo a ser transferido a las Provincias conforme a la Cláusula Tercera del Compromiso Federal - Ley N° 25.235.

ARTICULO 2° — Comuníquese a todos los fiscos adheridos y publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. — Dr. ERNESTO CABANILLAS, Secretario. — Arquitecto JULIO M. DE VIDO, Presidente.
e. 13/12 N° 337.866 v. 13/12/2000

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