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Comisión Federal de Impuestos




Comisión Federal de Impuestos

COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Resolución 186/2000

Recomiéndase al Gobierno Nacional el estricto cumplimiento de la obligación de transferir a las provincias, en tiempo, la suma que surge del Compromiso Federal ratificado por la Ley Nº 25.235.

Bs. As., 2/5/2000

VlSTO: El Expediente Nº 475/99 iniciado a instancias de las representaciones de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Formosa, Santiago del Estero, Salta, San Luis, Tucumán y Misiones y

CONSIDERANDO:

Que este Comité entiende que las presentaciones efectuadas plantean una doble cuestión, a saber:

a) Por una parte, se requiere ejercer la facultad de interpretar con alcance general la Cláusula Tercera del Compromiso Federal, ratificado por Ley Nº 25.235. Ello se encuentra habilitado por el artículo 11, inciso e) de la Ley Nº 23.548 en relación con la interpretación de esa ley-convenio. Sin embargo, en tanto el acuerdo de marras admite una modificación transitoria del régimen de dicha ley-convenio, y estando por ello la materia vinculada directamente con la vigencia efectiva de la misma, resulta competente este Comité para dictar la pertinente Resolución General Interpretativa.

b) En segundo lugar vienen las presentaciones de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Formosa, Santiago del Estero, Salta, San Luis, Tucumán y Misiones a denunciar el incumplimiento durante los meses de Enero y Febrero, por parte del Gobierno Federal, de la obligación de transferir, en tiempo, la suma de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 1.350.000.000) mensuales conforme surge del Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.235.

Que debe recordarse que lo que ha hecho la Ley Nº 25.235 es asignar específicamente, en los términos del artículo 75 inciso 3º de la Constitución Nacional, el excedente de los recursos coparticipables recaudados mensualmente por encima de aquella suma.

Que, por ende, durante el año 2000, los mil trescientos cincuenta millones ($ 1.350.000.000) mensuales garantizados como suma fija por la propia Ley Nº 25.235 se deben distribuir bajo las condiciones de tiempo y modo establecidas por la Ley Nº 23.548, sus complementarias y modificatorias, y las demás leyes que regulan los regímenes especiales contemplados en el acuerdo.

Que ello surge expresamente de lo acordado en la Cláusula Segunda del Compromiso Federal y de los debates ocurridos en el Congreso de la Nación durante el tratamiento de la que luego sería la Ley Nacional Nº 25.235.

Que la Cláusula Tercera del Compromiso Federal dispone:

"Durante el ejercicio fiscal 2000 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como Ias de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global anual ( 1) equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro".

"La cifra establecida de transferencias se efectivizará mensualmente en forma automática y diaria, en doce partes iguales durante el año 2000 para lo cual se incorporarán al Presupuesto 2000 las previsiones presupuestarias que correspondan".

"Las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley 23.548".

Que, en virtud de los antecedentes y criterios expuestos, parece evidente que las transferencias comprometidas deben efectivizarse dentro del mes calendario que corresponda. Ello así, en razón de que la expresión "en forma automática y diaria" contenida en la cláusula transcripta exige que desde el primero al último día del mes se transfieran los importes correspondientes al período de que se trata, con las particularidades que en cada uno de los regímenes han sido determinadas.

Que esto incluye las sumas correspondientes a los impuestos a los combustibles y a la energía.

Que así se concluye de lo dispuesto por la Cláusula Segunda del citado acuerdo y los (1) Debe leerse "mensual" conforme Ley Nº 25.235 debates parlamentarios de la Ley Nacional Nº 25.235, donde quedó explicitada la voluntad indubitable de no producir cambios en la legislación vigente respecto del tiempo y modo de la distribución de los recursos coparticipables, lo que por otra parte no podría concretarse a través de dicha norma, sin perjuicio de la asignación específica establecida.

Que, por último también resulta expreso que el Gobierno Federal debe efectivizar mensualmente las trasferencias comprometidas ‘‘con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro’’. Esto implica que dichas transferencias mensuales no se encuentran condicionadas al producido de recaudación durante el mes de que se trate.

Que por Resolución General Interpretativa Nº 21 del Comité Ejecutivo 02-05-00 se ha establecido que esta Comisión Federal de Impuestos resulta competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refieren la Ley Nº 25.235 y el Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999; este último respecto de su preámbulo o introducción y de sus cláusulas en los términos por aquella resuelto.

Que existen antecedentes en la Comisión Federal de Impuesto respecto del dictado de resoluciones que, sin alcanzar la calidad de Generales Interpretativas (artículo 11, inc. e de la Ley Nº 23.548 y artículo 6º, inciso 8, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos) han sido declarativas (de recomendación o de reclamo), tales como las producidas por el Plenario de Representantes los días 15 de Junio de 1992 y 10 de Junio de 1994.

Que el dictado de tal clase de resolución se encuentra habilitado por el Reglamento Interno de este organismo, cuando en su artículo 6º, inciso 3º, dice que "serán funciones del Comité Ejecutivo:... 3) Controlar el cumplimiento por parte de los respectivos fiscos, de las obligaciones contraídas al adherir al régimen de coparticipación, adoptando las medidas que correspondan".

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— RECOMENDAR al Gobierno Nacional el estricto cumplimiento de la obligación de transferir a las provincias, dentro del mes calendario que corresponda, la suma de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 1.350.000.000) mensuales, conforme surge de la Cláusula Tercera del Compromiso Federal, ratificado por Ley Nº 25.235, "con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro".

Art. 2º
— Notificar la presente al Estado Nacional.

Art. 3º
— Comuníquese a todos los demás fiscos adheridos y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación como es de estilo. — Julio M. De Vido. — Ernesto C. Cabanillas.

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