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AYUDA divorcio - reconvención


Necesitaba ayuda para resolver esto!! ya que, si ambos prueban lo que alegan, hay divorcio vincular, ahora, si ninguno lo prueba... que pasa??

Mariana demanda a Ignacio por separación personal, invocando la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse. Ignacio, al contestar la demanda, reconoce el hecho objetivo pero deja a salvo sus derechos de conyuge inocente reconviniendo por divorcio vincular por las causales de adulterio e injurias graves por parte de Mariana.

No cuestionado el hecho objetivo de haber estado separados sin voluntad de unirse
, si ninguno de los conyuges prueba las causales subjetivas que invoca, ¿Que sentencia correspondería dictar? - Fundamentar.


GRACIAS!!

caslamaro Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 23/10/09
Esto tenes que buscarlo en la jurisprudencia. Hay varias posturas que pivotean sobre el mismo tema, si las causales objetivas y subjetivas son independientes o se vinculan. Si se las entiende vinculadas, la causal subjetiva comprende a la objetiva, y se resolveria estableciendo un divorcio por causal subjetiva. Si son autonomas el juez no podria resolver la divorcio por causal objetiva, la cual no habria sido solicitada por las partes y seria una sentencia extra petita.

Aca tenes un fallo archimegaconocido de Mizrahi:

el fallo del desamor - causal objetiva de divorcio

Y otro que sirve y mucho, pues analiza la postura del Juez mencionado:

No es viable admitir que , por aplicación del principio iura novit curia, el juzgador pueda decretar el divorcio vincular por una causal no solicitada por los cónyuges durante el proceso.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 24/10/09
Existe, en el proceso de divorcio, la llamada "reconventio reconventionis" que es que cuando un conyuge solo alega causales objetivas y el otro reconviene contestando causales subjetivas, se puede reconvenir nuevamente agregando las causales subjetivas que se habian obviado en la primera presentacion.
En el caso planteado, Mariana podría reconvenir nuevamente

Sin Definir Universidad
caslamaro Ingresante Creado: 24/10/09
Gracias por sus respuestas.

Si, conozco lo de la reconvencion de la reconvenciòn, pero aca no es el caso, aca me tengo q limitar a dictar sentencia... osea

NO PROBADAS las causales subjetivas, no cae la reconvención? en ese caso si se dicta el divorcio vincular el juez estaría dictando algo no pedido... bah, eso me parece a mi, pero nadie me lo confirma

yo creia que tenia q declarar la separacion personal por causal objetiva del 204, no quedando ninguno como conyuge inocente al no probar que no dieron causa para la separación...

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 06/11/09
Hola no se si entendi bien tu pregunta, pero no puede haber causal objetiva y al mismo tiempo causal subjetiva son totalmente independientes, en el primer caso no hay culpa de ningun conyuge, en el segundo es por la causales del art 202 y se atribuye culpa a uno o ambos, y en esto hay distintos efectos, el caso de la reconvencion de la reconvencion se da cuando, un conyuge se presenta con causal objetiva por el art 214 inc 2 y el otro se presenta dejando a salvo su inocencia se da traslado y de ahi si se discute, se convierte en contradictorio... espeor a ver sido claro .....saludos

UBA
Carmen Susana Ingresante Creado: 28/11/09
Empezado por caslamaro

"Necesitaba ayuda para resolver esto!! ya que, si ambos prueban lo que alegan, hay divorcio vincular, ahora, si ninguno lo prueba... que pasa??

Mariana demanda a Ignacio por separación personal, invocando la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse. Ignacio, al contestar la demanda, reconoce el hecho objetivo pero deja a salvo sus derechos de conyuge inocente reconviniendo por divorcio vincular por las causales de adulterio e injurias graves por parte de Mariana.

No cuestionado el hecho objetivo de haber estado separados sin voluntad de unirse, si ninguno de los conyuges prueba las causales subjetivas que invoca, ¿Que sentencia correspondería dictar? - Fundamentar.


GRACIAS!!
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+Ver post citado
El Juez debe decretar la separación personal por la causal objetiva (arts. 204 CC) y rechazar la reconvención por supuesto con costas al vencido.- Fundamentos: Ignacio reconoció la separación de hecho por más de dos años sin voluntad de unirse y conforme el art. 232 del CC es suficiente el reconocimiento, no se requiere prueba compuesta y a su vez, no probó las causales subjetivas alegadas al reconvenir por divorcio vincular.-

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