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Procedimiento Divorcio Art 214 inc 2


CHicos, mi inquietud es la siguiente....

en un divorcio basado en el art. 214 inc 2, es decir, separacion de hecho sin voluntad de unirse por tiempo continuo mayor a 3 años....

Con que fines se llama a una primera audiencia ?..... porque segun tengo entendido no es como el art. 215 de presentacion conjunta donde se intenta conciliar

El del art. 214 inc 2 es un procedimiento ordinario..... y no tengo claro si se llama a audiencia con los fines del art. 360 cpccn ....


Les agradecere cualquier aclaracion que me saca de esta duda....

Gracias

florzucha UBA

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 26/06/09
art 34 CPCCN

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